A/HRC/44/51 medidas concretas para contribuir a cerrar la brecha de género, por ejemplo, mediante el establecimiento de objetivos y cuotas. Valorar el trabajo doméstico y de cuidados remunerado Tras constatarse la histórica infravaloración por motivos de género que ha venido sufriendo este sector y después de que los sindicatos, los trabajadores y las organizaciones comunitarias realizaran campañas de manera sostenida, se incrementó la remuneración en el sector de los cuidados y se fijaron nuevos salarios mínimos para los trabajadores. La decisión dio lugar a aumentos salariales de entre el 19 % y el 41 % para los trabajadores del sector de los cuidados. Con el acicate de la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT, por parte de 11 países de América Latina, se han realizado esfuerzos para garantizar que los trabajadores domésticos estén cubiertos por las disposiciones relativas al salario mínimo que igualan su remuneración con la del resto de los trabajadores. Algunos países de la región también están fomentando la negociación colectiva en el sector a fin de mejorar la remuneración y las condiciones. Varios Estados miembros de la Unión Europea han establecido incentivos destinados a promover el empleo formal de los trabajadores domésticos por medio de deducciones del impuesto sobre la renta y desgravaciones fiscales, junto con un sólido marco regulatorio orientado a aumentar los niveles de empleo formal en el trabajo doméstico. Aumentar la participación de los hombres en ámbitos predominantemente femeninos En un país de Europa Occidental, algunas organizaciones sin fines de lucro están trabajando para contratar a hombres en el sector de la atención social, especialmente en el ámbito de la vivienda, el cuidado de los ancianos y el trabajo social con familias vulnerables, mediante una campaña de contratación en escuelas y centros de educación superior y también dirigida a veteranos. Garantizar que todas las trabajadoras puedan disfrutar de sus derechos, sin discriminación, incluidas las trabajadoras informales 50. Una preocupación fundamental para el disfrute de los derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo del trabajo es el crecimiento de las formas atípicas de empleo, fruto del aumento de la subcontratación y la utilización de mano de obra bajo demanda, el trabajo en plataformas digitales, los contratos temporales, el empleo por cuenta propia, los contratos de horas variables, los contratos de cero horas y otras formas de trabajo ocasional30. Si bien las nuevas formas de trabajo pueden ofrecer a la mujer una vía para salir de las formas de trabajo informal más vulnerables y arduas, como el trabajo familiar en la agricultura o la venta ambulante, la inseguridad laboral, los bajos salarios y la falta de acceso a la protección social seguirán reforzando la inseguridad económica y la discriminación estructural en el trabajo para muchas mujeres. El trabajo que realizan las mujeres que se encuentran en la parte inferior de la cadena de suministro, como las trabajadoras agrícolas en plantaciones, suele ser peligroso y las expone a productos químicos perjudiciales y a condiciones deficientes. Gran parte de este trabajo, en particular el de microtareas realizado por mujeres, a menudo también queda oculto y resulta invisible, lo que incrementa el riesgo de explotación. 51. Para hacer efectivos los derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo laboral, es preciso que los trabajadores empleados en nuevas formas de trabajo tengan acceso a los derechos humanos. Existe una necesidad urgente de ampliar los derechos y las prestaciones a todos los trabajadores, centrándose en las trabajadoras del sector informal, lo que incluye las licencias por enfermedad remuneradas, las vacaciones anuales, la limitación de la jornada laboral y los derechos a la salud y a la seguridad en el trabajo. En algunos 30 16 Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Perspectivas de empleo de la OCDE 2019: El Futuro del Trabajo (París, 2019). GE.20-05688

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