A/HRC/44/51
medidas concretas para contribuir a cerrar la brecha de género, por ejemplo, mediante el
establecimiento de objetivos y cuotas.
Valorar el trabajo doméstico y de cuidados remunerado
Tras constatarse la histórica infravaloración por motivos de género que ha venido
sufriendo este sector y después de que los sindicatos, los trabajadores y las organizaciones
comunitarias realizaran campañas de manera sostenida, se incrementó la remuneración en
el sector de los cuidados y se fijaron nuevos salarios mínimos para los trabajadores. La
decisión dio lugar a aumentos salariales de entre el 19 % y el 41 % para los trabajadores del
sector de los cuidados.
Con el acicate de la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los
Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT, por parte de 11 países de América
Latina, se han realizado esfuerzos para garantizar que los trabajadores domésticos estén
cubiertos por las disposiciones relativas al salario mínimo que igualan su remuneración con
la del resto de los trabajadores. Algunos países de la región también están fomentando la
negociación colectiva en el sector a fin de mejorar la remuneración y las condiciones.
Varios Estados miembros de la Unión Europea han establecido incentivos
destinados a promover el empleo formal de los trabajadores domésticos por medio de
deducciones del impuesto sobre la renta y desgravaciones fiscales, junto con un sólido
marco regulatorio orientado a aumentar los niveles de empleo formal en el trabajo
doméstico.
Aumentar la participación de los hombres en ámbitos predominantemente
femeninos
En un país de Europa Occidental, algunas organizaciones sin fines de lucro están
trabajando para contratar a hombres en el sector de la atención social, especialmente en el
ámbito de la vivienda, el cuidado de los ancianos y el trabajo social con familias
vulnerables, mediante una campaña de contratación en escuelas y centros de educación
superior y también dirigida a veteranos.
Garantizar que todas las trabajadoras puedan disfrutar de sus derechos,
sin discriminación, incluidas las trabajadoras informales
50.
Una preocupación fundamental para el disfrute de los derechos humanos de la mujer
en el cambiante mundo del trabajo es el crecimiento de las formas atípicas de empleo, fruto
del aumento de la subcontratación y la utilización de mano de obra bajo demanda, el trabajo
en plataformas digitales, los contratos temporales, el empleo por cuenta propia, los
contratos de horas variables, los contratos de cero horas y otras formas de trabajo
ocasional30. Si bien las nuevas formas de trabajo pueden ofrecer a la mujer una vía para
salir de las formas de trabajo informal más vulnerables y arduas, como el trabajo familiar
en la agricultura o la venta ambulante, la inseguridad laboral, los bajos salarios y la falta de
acceso a la protección social seguirán reforzando la inseguridad económica y la
discriminación estructural en el trabajo para muchas mujeres. El trabajo que realizan las
mujeres que se encuentran en la parte inferior de la cadena de suministro, como las
trabajadoras agrícolas en plantaciones, suele ser peligroso y las expone a productos
químicos perjudiciales y a condiciones deficientes. Gran parte de este trabajo, en particular
el de microtareas realizado por mujeres, a menudo también queda oculto y resulta invisible,
lo que incrementa el riesgo de explotación.
51.
Para hacer efectivos los derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo
laboral, es preciso que los trabajadores empleados en nuevas formas de trabajo tengan
acceso a los derechos humanos. Existe una necesidad urgente de ampliar los derechos y las
prestaciones a todos los trabajadores, centrándose en las trabajadoras del sector informal, lo
que incluye las licencias por enfermedad remuneradas, las vacaciones anuales, la limitación
de la jornada laboral y los derechos a la salud y a la seguridad en el trabajo. En algunos
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Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Perspectivas de empleo de la
OCDE 2019: El Futuro del Trabajo (París, 2019).
GE.20-05688