A/HRC/44/51
58.
En los modelos económicos dominantes, un enfoque limitado, centrado en el
crecimiento económico y la rentabilidad, a expensas del bienestar humano, el trabajo
decente y la sostenibilidad ambiental, impide hacer efectivos los derechos humanos de la
mujer. Las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación están
particularmente marginadas. Los modelos económicos actuales explotan el trabajo
doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres y prosperan gracias a él. Ese trabajo
sustenta toda la economía, pero sigue siendo infravalorado e invisible, al tiempo que agota
el tiempo y la seguridad económica de las mujeres (A/74/111, párr. 228). Sin embargo,
existen alternativas en materia de políticas, que requieren reimaginar la economía para
centrarse en redistribuir el poder y los recursos, generar trabajo decente y dar valor al
bienestar y al cuidado de las personas y el planeta. Algunos Gobiernos están avanzando en
esta dirección al dar prioridad en sus políticas económicas al bienestar y el cuidado de los
seres humanos.
59.
Un marco de política económica favorable a los derechos humanos de la mujer se
articularía en torno a la efectividad de los derechos humanos, en lugar de centrarse
exclusivamente en el producto interno bruto; priorizaría la redistribución equitativa sobre la
acumulación de riqueza; facilitaría las inversiones en infraestructuras y servicios públicos,
aumentaría las pensiones y la seguridad social y elevaría los salarios mínimos, en lugar de
ofrecer reducciones tributarias a las empresas y a los más adinerados; y combatiría la
proliferación del trabajo inseguro en el sector informal ofreciendo incentivos a las empresas
para impulsar el crecimiento económico a fin de generar trabajo con condiciones y salarios
dignos. Reimaginar la economía en pro de los derechos humanos de la mujer implicaría
reconocer y priorizar adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres, asegurar la
autonomía reproductiva, eliminar toda discriminación y valorar el trabajo de cuidados, tanto
remunerado como no remunerado, e invertir en él, como pilar central. Esas inversiones
pueden a un tiempo estimular el empleo de las mujeres y crear una necesaria infraestructura
física y social que beneficie a todos los trabajadores.
IV. Recomendaciones
60.
Si no se presta atención urgente, existe un riesgo considerable de que las
actuales desigualdades entre los géneros y la discriminación contra la mujer no solo se
reproduzcan, sino que se acentúen en el cambiante mundo del trabajo.
61.
El Grupo de Trabajo exhorta a todos los Estados a que ratifiquen y aseguren el
pleno cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y todos los tratados internacionales de derechos
humanos pertinentes y los convenios de la OIT que garantizan los derechos de la
mujer al trabajo y en el trabajo, así como los Protocolos Facultativos de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
62.
El Grupo de Trabajo recomienda además la adopción de medidas concretas
basadas en su análisis y que se tengan en cuenta las prácticas prometedoras señaladas
en el presente informe.
A.
Recomendaciones generales
63.
Entre las recomendaciones generales, el Grupo de Trabajo recomienda a los
Estados que:
a)
Revisen y eliminen todas las leyes discriminatorias que obstaculizan el
empleo formal o informal de las mujeres;
b)
Velen por que la prohibición de la discriminación por motivos de sexo,
embarazo o maternidad y responsabilidades de cuidado se amplíe y se aplique a las
mujeres en todas las formas de trabajo, incluido el empleo atípico;
c)
Refuercen la legislación, los reglamentos y los marcos de rendición de
cuentas a fin de garantizar la transparencia, entre otras formas, mediante datos
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GE.20-05688