A/HRC/44/51 58. En los modelos económicos dominantes, un enfoque limitado, centrado en el crecimiento económico y la rentabilidad, a expensas del bienestar humano, el trabajo decente y la sostenibilidad ambiental, impide hacer efectivos los derechos humanos de la mujer. Las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación están particularmente marginadas. Los modelos económicos actuales explotan el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres y prosperan gracias a él. Ese trabajo sustenta toda la economía, pero sigue siendo infravalorado e invisible, al tiempo que agota el tiempo y la seguridad económica de las mujeres (A/74/111, párr. 228). Sin embargo, existen alternativas en materia de políticas, que requieren reimaginar la economía para centrarse en redistribuir el poder y los recursos, generar trabajo decente y dar valor al bienestar y al cuidado de las personas y el planeta. Algunos Gobiernos están avanzando en esta dirección al dar prioridad en sus políticas económicas al bienestar y el cuidado de los seres humanos. 59. Un marco de política económica favorable a los derechos humanos de la mujer se articularía en torno a la efectividad de los derechos humanos, en lugar de centrarse exclusivamente en el producto interno bruto; priorizaría la redistribución equitativa sobre la acumulación de riqueza; facilitaría las inversiones en infraestructuras y servicios públicos, aumentaría las pensiones y la seguridad social y elevaría los salarios mínimos, en lugar de ofrecer reducciones tributarias a las empresas y a los más adinerados; y combatiría la proliferación del trabajo inseguro en el sector informal ofreciendo incentivos a las empresas para impulsar el crecimiento económico a fin de generar trabajo con condiciones y salarios dignos. Reimaginar la economía en pro de los derechos humanos de la mujer implicaría reconocer y priorizar adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres, asegurar la autonomía reproductiva, eliminar toda discriminación y valorar el trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, e invertir en él, como pilar central. Esas inversiones pueden a un tiempo estimular el empleo de las mujeres y crear una necesaria infraestructura física y social que beneficie a todos los trabajadores. IV. Recomendaciones 60. Si no se presta atención urgente, existe un riesgo considerable de que las actuales desigualdades entre los géneros y la discriminación contra la mujer no solo se reproduzcan, sino que se acentúen en el cambiante mundo del trabajo. 61. El Grupo de Trabajo exhorta a todos los Estados a que ratifiquen y aseguren el pleno cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes y los convenios de la OIT que garantizan los derechos de la mujer al trabajo y en el trabajo, así como los Protocolos Facultativos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 62. El Grupo de Trabajo recomienda además la adopción de medidas concretas basadas en su análisis y que se tengan en cuenta las prácticas prometedoras señaladas en el presente informe. A. Recomendaciones generales 63. Entre las recomendaciones generales, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que: a) Revisen y eliminen todas las leyes discriminatorias que obstaculizan el empleo formal o informal de las mujeres; b) Velen por que la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, embarazo o maternidad y responsabilidades de cuidado se amplíe y se aplique a las mujeres en todas las formas de trabajo, incluido el empleo atípico; c) Refuercen la legislación, los reglamentos y los marcos de rendición de cuentas a fin de garantizar la transparencia, entre otras formas, mediante datos 20 GE.20-05688

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