A/RES/51/232
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Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones
voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa enfrentando
dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la Fuerza, en
particular con respecto al reembolso a los Estados que aportan o han aportado
contingentes,
Preocupada también por el hecho de que los saldos excedentes de la
Cuenta Especial para la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la
Separación se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza a fin de
compensar la falta de ingresos resultante del no pago o el pago tardío de sus
cuotas por los Estados Miembros,
1.
Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza de
las Naciones Unidas de Observación de la Separación al 15 de mayo de 1997,
incluidas las cuotas pendientes de pago por valor de 47,9 millones de dólares
de los Estados Unidos, que representan el 4,2% del total de las cuotas
asignadas desde que se estableció la Fuerza hasta el 31 de mayo de 1997,
observa que aproximadamente el 24% de los Estados Miembros han pagado
íntegramente sus cuotas e insta a los demás Estados Miembros de que se trate,
en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de
pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias
del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
4.
Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
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