Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su contribución al desarrollo sostenible A/RES/74/221 biodiversidad y apoyo conexo de creación de capacidad para las Partes” 37, y recuerda las decisiones pertinentes adoptadas a este respecto por la Conferencia de las Partes en su 12ª reunión 27 ; 22. Observa con aprecio los esfuerzos realizados por la secretaría del Convenio, las partes en el Convenio y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como mecanismo financiero del Convenio, junto con los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como con otras entidades, con objeto de organizar talleres de creación de capacidad para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo, a actualizar los planes de acción y las estrategias nacionales sobre la diversidad biológica, con miras a aumentar su capacidad y responder a las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 -2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, aprobados por la Conferencia de las Partes e n el Convenio en su décima reunión; 23. Reconoce con preocupación que se ha avanzado poco en la consecución de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y la aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 por las partes en el Convenio y, dado el escaso tiempo restante, exhorta a todas las partes a que redoblen y amplíen sus iniciativas encaminadas a alcanzar las Metas y aplicar el Plan, reconociendo que tales iniciativas contribuyen a la implementación de la Agenda 2030 para e l Desarrollo Sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 24. Observa con preocupación los escasos progresos realizados en el cumplimiento de los tres objetivos del Convenio, a saber, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; 25. Observa con especial preocupación los escasos progresos realizados por sus partes en la aplicación del Protocolo de Nagoya; 26. Observa los escasos progresos realizados en la integración del artículo 8 j) del Convenio y las disposiciones conexas en distintos ámbitos de trabajo del Convenio, toma nota con aprecio de la decisión 14/17 de la Conf erencia de las Partes en el Convenio de estudiar la elaboración de un programa de trabajo plenamente integrado sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas en un marco mundial para la diversidad biológica después de 2020, para permitir la participación p lena y efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la labor relacionada con el Convenio y, a ese respecto, invita a la secretaría del Convenio, por conducto del Secretario General, a que informe de los progresos realizados por el Grupo d e Trabajo Especial de Composición Abierta entre Períodos de Sesiones sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas cuando informe a la Asamblea General sobre la aplicación de la presente resolución; 27. Alienta a las partes a que promuevan la incorporación de consideraciones de género, tomando en cuenta el Plan de Acción sobre Género 2015 -2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica 17, en la formulación, aplicación y revisión de sus estrategias y planes de acción e instrumentos equivalentes sobre la diversidad biológica a nivel nacional, y cuando proceda, regional y subnacional, para la consecución de los tres objetivos del Convenio y reconoce la necesidad de fortalecer la cooperación en materia de creación de capacidad a fin de prestar apoyo a las partes en este proceso, y pone de relieve la importancia de integrar una perspectiva de género __________________ 37 10/13 Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/11/35, anexo I. 19-22490

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