Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
y su contribución al desarrollo sostenible
A/RES/74/221
biodiversidad y apoyo conexo de creación de capacidad para las Partes” 37, y recuerda
las decisiones pertinentes adoptadas a este respecto por la Conferencia de las Partes
en su 12ª reunión 27 ;
22. Observa con aprecio los esfuerzos realizados por la secretaría del
Convenio, las partes en el Convenio y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial,
como mecanismo financiero del Convenio, junto con los fondos, programas y
organismos especializados de las Naciones Unidas, así como con otras entidades, con
objeto de organizar talleres de creación de capacidad para ayudar a los países, en
particular a los países en desarrollo, a actualizar los planes de acción y las estrategias
nacionales sobre la diversidad biológica, con miras a aumentar su capacidad y
responder a las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar
el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 -2020 y las Metas de Aichi para
la Diversidad Biológica, aprobados por la Conferencia de las Partes e n el Convenio
en su décima reunión;
23. Reconoce con preocupación que se ha avanzado poco en la consecución
de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y la aplicación del Plan Estratégico
para la Diversidad Biológica 2011-2020 por las partes en el Convenio y, dado el
escaso tiempo restante, exhorta a todas las partes a que redoblen y amplíen sus
iniciativas encaminadas a alcanzar las Metas y aplicar el Plan, reconociendo que tales
iniciativas contribuyen a la implementación de la Agenda 2030 para e l Desarrollo
Sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
24. Observa con preocupación los escasos progresos realizados en el
cumplimiento de los tres objetivos del Convenio, a saber, la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación
justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos;
25. Observa con especial preocupación los escasos progresos realizados por
sus partes en la aplicación del Protocolo de Nagoya;
26. Observa los escasos progresos realizados en la integración del artículo 8 j)
del Convenio y las disposiciones conexas en distintos ámbitos de trabajo del
Convenio, toma nota con aprecio de la decisión 14/17 de la Conf erencia de las Partes
en el Convenio de estudiar la elaboración de un programa de trabajo plenamente
integrado sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas en un marco mundial para la
diversidad biológica después de 2020, para permitir la participación p lena y efectiva
de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la labor relacionada con el
Convenio y, a ese respecto, invita a la secretaría del Convenio, por conducto del
Secretario General, a que informe de los progresos realizados por el Grupo d e Trabajo
Especial de Composición Abierta entre Períodos de Sesiones sobre el Artículo 8 j) y
disposiciones conexas cuando informe a la Asamblea General sobre la aplicación de
la presente resolución;
27. Alienta a las partes a que promuevan la incorporación de consideraciones
de género, tomando en cuenta el Plan de Acción sobre Género 2015 -2020 del
Convenio sobre la Diversidad Biológica 17, en la formulación, aplicación y revisión
de sus estrategias y planes de acción e instrumentos equivalentes sobre la diversidad
biológica a nivel nacional, y cuando proceda, regional y subnacional, para la
consecución de los tres objetivos del Convenio y reconoce la necesidad de fortalecer
la cooperación en materia de creación de capacidad a fin de prestar apoyo a las partes
en este proceso, y pone de relieve la importancia de integrar una perspectiva de género
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Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento
UNEP/CBD/COP/11/35, anexo I.
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