Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/72/182 34. Expresa profunda preocupación por la financiación insuficiente de los llamamientos humanitarios, y a ese respecto insta a todos los agentes pertinentes a que proporcionen a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias competentes recursos suficientes y previsibles para garantizar un apoyo adecuado a los desplazados forzosos; 35. Observa con aprecio el papel cada vez mayor que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en la prestación de asistencia a los desplazados internos y en la promoción y protección de sus derechos humanos; 36. Reconoce la necesidad de reunir datos fidedignos, oportunos, longitudinales y desglosados por sexo, edad, discapacidad y lugar sobre los desplazados internos y el efecto de los desplazamientos prolongados en l as comunidades de acogida, a fin de mejorar la formulación de políticas, la programación, las medidas de prevención de los desplazamientos internos y la respuesta cuando se produzcan y de promover el logro de soluciones duraderas, incluida a este respecto la importancia de la Base de Datos Mundial de Desplazamientos Internos que mantiene el Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos y el apoyo técnico disponible del Servicio Conjunto de Caracterización de Población Desplazada, de carácter interinstitucional; 37. Alienta a los Estados Miembros, los miembros del Comité Interinstitucional Permanente, los coordinadores de asuntos humanitarios y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que contribuyan a la provisión de datos fiables sobre situaciones de desplazamiento interno, con la cooperación del Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos y la asistencia y el apoyo técnico del Servicio Conjunto de Caracterización de Población Desplazada, y a que proporcionen recursos financieros, según proceda, a esos respectos; 38. Afirma la necesidad de que se aplique efectivamente el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 13 a fin de integrar la reconstrucción y recuperación después de los desastres, incluido el principio de “reconstruir mejor”, en el desarrollo económico y social sostenible de las zonas afectadas y de los asentamientos temporales donde viven las personas desplazadas, de incluir ejercicios periódicos de preparación y respuesta en las actividades de recuperación y reasentamiento, con el fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a los desastres y los desplazamientos conexos, y de promover la cooperación transfronteriza para aumentar la resiliencia y reducir el riesgo de desastres, incluido el riesgo de desplazamiento; 39. Toma nota de la Primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul (Turquía) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y toma nota también del informe del Secretario General sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial 15, que contiene, entre otras cosas, recomendaciones para fortalecer las asociaciones entre los Estados Miembros y los agentes humanitarios y de desarr ollo para hacer frente a las necesidades urgentes y a largo plazo de los desplazados internos; 40. Acoge con beneplácito la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 16, a este respecto insta a las Naciones Unidas a que colaboren estrechamente con los Estados Miembros y otros agentes pertinentes, incluidos los gobiernos locales, la sociedad civil y el sector privado, con el fin de fomentar una preparación y una respuesta más __________________ 15 16 17-23174 A/71/353. Resolución 71/256, anexo. 11/12

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