A/RES/72/182
Protección y asistencia para los desplazados internos
16. Expresa particular preocupación por el hecho de que muchos niños
desplazados internos, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas
las fases del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios esc olares
dañados o destruidos, inseguridad, actos de violencia, incluida violencia por razón de
género, en las escuelas o sus alrededores, pérdida de documentación, barreras
lingüísticas y discriminación, exhorta a los Estados a que, en cooperación con todas
las demás instancias pertinentes, incluidos los organismos humanitarios y de
desarrollo y los donantes, garanticen a los niños desplazados internos el derecho a
una educación de calidad, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, sin
discriminación de ningún tipo, y presten apoyo a las escuelas existentes para que
puedan matricular a desplazados internos, exhorta a todas las partes en los conflictos
armados a que respeten el carácter civil de las escuelas y de otras instituciones
educativas y se abstengan de emprender acciones que puedan afectar negativamente
a la protección de esos edificios contra ataques directos y condena enérgicamente
todos los ataques y amenazas de ataques contra escuelas, en contravención del
derecho internacional humanitario;
17. Expresa particular preocupación también por toda la gama de amenazas,
violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario a que se enfrentan muchos desplazados internos, en particular mujeres y
niños, que son especialmente vulnerables o blanco específico de la violencia sexual
y por razón de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas, el
reclutamiento forzoso y el secuestro, alienta a la Relatora Especial a que siga
promoviendo la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de
asistencia y protección de esos desplazados internos, y exhorta a los Estados a que,
en cooperación con los organismos internacionales y otras partes interesadas,
proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de
las amenazas, las violaciones y los abusos mencionados, así como a otros grupos de
desplazados internos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido
traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en
cuenta todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad;
18. Pone de relieve la importancia de que los Gobiernos y otras instancias
pertinentes, de conformidad con sus mandatos específico s, se comuniquen con los
desplazados internos y las comunidades de acogida y celebren consultas con ellos
durante todas las fases del desplazamiento, y de que los desplazados internos
participen, cuando corresponda, en las políticas, los programas y las ac tividades que
les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de
proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción;
19. Exhorta a los Estados a que, en cooperación con los organismos
internacionales y otros interesados, provean y respalden, en particular, la
participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los
niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que
afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos
internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención
de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones
duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la
reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;
20. Señala la importancia de tomar en consideración, cuando proceda, los
derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asiste ncia de los
desplazados internos en los procesos de paz, y pone de relieve que las soluciones
duraderas para los desplazados internos, por medios como el regreso voluntario, los
procesos sostenibles de reintegración, rehabilitación y reconciliación y su
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