Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/72/182 participación activa en los procesos de paz, según proceda, son elementos necesarios de una consolidación de la paz efectiva; 21. Acoge con beneplácito el papel que la Comisión de Consolidación de la Paz desempeña a este respecto y continúa instándola a que, en el marco de su mandato, en cooperación con los Gobiernos nacionales y de transición y en consulta con las entidades competentes de las Naciones Unidas, tenga en cuenta los derechos y las necesidades específicas de los desplazados internos, incluidos s u regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, su reintegración y rehabilitación, así como otras cuestiones conexas relativas a la tierra y la propiedad, al proponer estrategias de consolidación de la paz específicas de los países para situac iones posteriores a un conflicto o prestar asesoramiento sobre dichas estrategias en los casos que esté examinando; 22. Alienta a la comunidad internacional a que proporcione cooperación técnica a los Estados afectados por los desplazamientos, a petición de estos, en ámbitos como la capacitación del personal de las instituciones encargadas del registro y la elaboración de leyes y políticas nacionales sobre desplazamiento s internos, y las cuestiones relacionadas con la restitución de tierras y bienes y con las indemnizaciones; 23. Acoge con beneplácito que un número cada vez mayor de Estados, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no gubernamentales estén aplicando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos como norma, y alienta a todos los agentes pertinentes a que hagan uso de los Principios Rectores cuando se ocupen de situaciones de desplazamiento interno; 24. Acoge con beneplácito también el uso por la Relatora Especial de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los Gobiern os, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instancias pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión, promoción y aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las leyes y políti cas internas, y que apoye las iniciativas destinadas a promover la creación de capacidad y la utilización de esos Principios, así como la elaboración de leyes y políticas internas; 25. Expresa su aprecio por el hecho de que un número creciente de Estados hayan aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea en forma inclusiva y no discriminatoria de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, insta a los Estados a que hagan mayores esfuerzos por aplicar esas leyes y políticas nacionales, concretamente mediante el nombramiento en el seno de los Gobiernos de coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos, en particular para el establecimiento de metas e indicadores nacionales en relación con las políticas y los programas y para la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y las instancias nacionales a que, a este respecto, brinden apoyo financiero y cooperación a los Gobiernos cuando así lo soliciten; 26. Insta a todos los Gobiernos a que sigan facilitando las actividades de la Relatora Especial, en particular los Gobiernos en cuyos países haya desplazados internos, y a que respondan favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial que le permitan continuar y mejorar el diálogo con los Gobiernos sobre la forma de hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los Gobiernos que ya lo han hecho; 17-23174 9/12

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