Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/72/158
20. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Grupo de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto
profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, entre
otros medios, promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros
componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las
actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de satisfacer las necesidades de
su labor, actual o futura;
21. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales sobre la aplicación de la presente resolución y le presente en su
septuagésimo tercer período de sesiones, junto con recomendaciones concretas, las
conclusiones a que haya llegado en relación con la utilización de mercenarios para
menoscabar el disfrute de todos los derechos humanos y obstac ulizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación;
22. Decide examinar en su septuagésimo tercer período de sesiones la cuestión
de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en
relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
73ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2017
17-22965
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