A/RES/59/170 jurídica en el marco de la repatriación voluntaria de los refugiados 3, cuyo objetivo es fortalecer el régimen internacional de protección, con arreglo a lo dispuesto en el Programa de Protección 4, y ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en materia de protección en la cambiante situación internacional actual; 3. Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 5 y su Protocolo de 1967 6 son la base del régimen internacional de protección de los refugiados y reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y eficazmente y respeten los valores que encarnan, observa con satisfacción que ciento cuarenta y cinco Estados son partes en uno de esos instrumentos o en ambos, alienta a los Estados que no son partes a considerar su adhesión a esos instrumentos, subraya en particular la importancia de que se respete plenamente el principio de la no devolución y reconoce que un cierto número de Estados que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado pruebas de generosidad acogiendo a refugiados; Observa que cincuenta y siete Estados son partes en la Convención sobre 4. el Estatuto de los Apátridas de 1954 7 y de que veintinueve Estados lo son en la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 8, y alienta al Alto Comisionado a que continúe sus actividades en favor de los apátridas; 5. Observa también que en 2004 se cumple el 20º aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados y que varios Estados se reunieron en México, D.F. en noviembre de 2004 para celebrar ese aniversario, recuerda la contribución que los enfoques regionales pueden hacer a la protección de los refugiados y alienta a los Estados a que fortalezcan aún más la protección internacional de los refugiados en la región, conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes y los representantes de la sociedad civil; Insiste nuevamente en que la protección de los refugiados es 6. primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya plena cooperación, acción eficaz y voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones encomendadas en su mandato; Insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y 7. demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado y con un espíritu de solidaridad internacional, distribución de la carga y responsabilidad compartida, cooperen y movilicen recursos para aumentar la capacidad de los Estados que han acogido grandes números de refugiados y solicitantes de asilo y aliviar la pesada carga que soportan, entre otras cosas mediante la celebración de consultas internacionales para elaborar un plan de acción general, según corresponda, a fin de responder a cada situación concreta de desplazamiento masivo o situación prolongada de refugiados, y exhorta a la Oficina a que siga desempeñando su función catalizadora de movilizar la asistencia de la comunidad internacional para atacar las causas fundamentales del fenómeno de los refugiados y hacer frente a las consecuencias económicas, medioambientales y sociales que tiene la presencia de grandes poblaciones de refugiados en los países en _______________ 3 Ibíd., cap. III, seccs. A a C. Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV. 5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, No. 2545. 6 Ibíd., vol. 606, No. 8791. 7 Ibíd., vol. 360. No. 5158. 8 Ibíd., vol. 989, No. 14458. 4 2

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