Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/70/179 Recordando sus resoluciones 61/180, de 20 de diciembre de 2006, 64/178, de 18 de diciembre de 2009, 67/190, de 20 de diciembre de 2012, y 68/192, de 18 de diciembre de 2013, relativas a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas y otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la trata de personas 9, Recordando también la resolución 2015/23 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 2015, sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial y resoluciones anteriores del Consejo sobre la trata de personas, Recordando además la resolución 23/5 del Consejo de Derechos Humanos, de 13 de junio de 2013, titulada “Trata de personas, especialmente de mujeres y niños: medidas para combatir la trata de seres humanos en las cadenas de producción y distribución de las empresas” 10 y otras resoluciones pertinentes del Consejo relativas a la trata de personas, Tomando nota de la referencia a prevenir y combatir la trata de personas y al enfoque orientado a las víctimas en el contexto de la lucha contra la trata de personas que figura en la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública aprobada en el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Doha del 12 al 19 de abril de 2015 11, Recordando la adopción de la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo 12, celebrado los días 3 y 4 de octubre de 2013, y el compromiso de los Estados Miembros, entre otras cosas, de prevenir y combatir la trata de personas, proteger a las víctimas de esta práctica, destacando la necesidad de establecer o mejorar, según sea necesario, las políticas nacionales y regionales de lucha contra la trata de personas, y reforzar la cooperación en materia de prevención, enjuiciamiento de los responsables y protección de las víctimas, Reconociendo la importante función que desempeña el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas en el fomento de la coordinación y la cooperación en la lucha mundial contra la trata de personas, en particular la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del A lto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otras organizaciones intergubernamentales, en el marco de sus mandatos, Reconociendo también que el Grupo Interinstitucional de Coordinación, en el marco de su mandato, contribuye a la aplicación del Plan de Acción Mundial, _______________ 9 Resoluciones 55/67, 58/137, 59/166, 61/144, 63/156 y 63/194. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. V, secc. A. 11 Resolución 70/174, anexo. 12 Resolución 68/4. 10 3/8

Select target paragraph3