A/RES/70/179 Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas y tomando nota con aprecio de las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su calidad de coordinadora del Grupo Interinstitucional de Coordinación, Poniendo de relieve el papel fundamental de la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la lucha mundial contra la trata de personas, sobre todo a la hora de prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten para aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, aprovechando los instrumentos existentes para el desarrollo de la capacidad, la experiencia adquirida de los Estados Miembros y los servicios de expertos disponibles en otras organizaciones internacionales, Reconociendo la necesidad de seguir forjando una alianza mundial contra la trata de personas y de seguir avanzando hacia un enfoque más amplio y coordinado para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas mediante los mecanismos nacionales, regionales e internacionales apropiados, Reconociendo también la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluido el intercambio de información sobre mejores prácticas, establecidos por los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Destacando la necesidad de proteger a las víctimas de la trata para que no sean encarceladas y enjuiciadas, aun cuando los Estados no cuenten con procedimien tos adecuados u oficiales para su identificación, Reconociendo que una amplia cooperación internacional entre los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes es fundamental para contrarrestar eficazmente la amenaza de la trata de personas y otras formas contemporáneas de esclavitud, Reconociendo también que, con frecuencia, las víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia, por motivos como el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico, la cultura y la religión, así como por su procedencia nacional y social, que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, y que las mujeres y los niños que carecen de nacionalidad o no están inscritos en el registro civil son especialmente vulnerables a la trata de personas, Destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas de la trata de personas y de reinsertar a las víctimas en la comunidad, entre otras cosas, teniendo en cuenta, cuando proceda, los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas 13 y su comentario elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las Directrices sobre la Protección de los Niños Víctimas de la Trata elaboradas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, _______________ 13 4/8 E/2002/68/Add.1.

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