A/RES/70/179
Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas
y tomando nota con aprecio de las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en su calidad de coordinadora del Grupo
Interinstitucional de Coordinación,
Poniendo de relieve el papel fundamental de la labor de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la lucha mundial contra la trata de
personas, sobre todo a la hora de prestar asistencia técnica a los Estados Miembros
que la soliciten para aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, aprovechando los
instrumentos existentes para el desarrollo de la capacidad, la experiencia adquirida
de los Estados Miembros y los servicios de expertos disponibles en otras
organizaciones internacionales,
Reconociendo la necesidad de seguir forjando una alianza mundial contra la
trata de personas y de seguir avanzando hacia un enfoque más amplio y coordinado
para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y prestar asistencia a
las víctimas de la trata de personas mediante los mecanismos nacionales, regionales
e internacionales apropiados,
Reconociendo también la importancia de los mecanismos e iniciativas de
cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluido el intercambio
de información sobre mejores prácticas, establecidos por los Gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al
problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
Destacando la necesidad de proteger a las víctimas de la trata para que no sean
encarceladas y enjuiciadas, aun cuando los Estados no cuenten con procedimien tos
adecuados u oficiales para su identificación,
Reconociendo que una amplia cooperación internacional entre los Estados
Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes es fundamental para contrarrestar eficazmente la amenaza de la trata de
personas y otras formas contemporáneas de esclavitud,
Reconociendo también que, con frecuencia, las víctimas de la trata son objeto
de múltiples formas de discriminación y violencia, por motivos como el género, la
edad, la discapacidad, el origen étnico, la cultura y la religión, así como por su
procedencia nacional y social, que esas formas de discriminación pueden por sí
mismas fomentar la trata de personas, y que las mujeres y los niños que carecen de
nacionalidad o no están inscritos en el registro civil son especialmente vulnerables a
la trata de personas,
Destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas
de la trata de personas y de reinsertar a las víctimas en la comunidad, entre otras
cosas, teniendo en cuenta, cuando proceda, los Principios y Directrices
Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas 13 y su
comentario elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y las Directrices sobre la Protección de los Niños
Víctimas de la Trata elaboradas por el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia,
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E/2002/68/Add.1.