A/RES/70/179
Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas
Convención se establece con objeto de mejorar la capacidad de los Estados partes
para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar
la aplicación de la Convención, incluido el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,
1.
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad de ratificar la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 5 y el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 6, o de adherirse a estos instrumentos,
tomando en consideración el papel central que juegan en la lucha contra la trata de
personas, e insta también a los Estados partes en esos instrumentos a que los
apliquen de manera plena y efectiva;
2.
Insta a los Estados Miembros y otros interesados mencionados en el Plan
de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 16, e
invita a la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que, con arreglo a sus
respectivos mandatos, continúen contribuyendo a la aplicación plena y efectiva del
Plan de Acción Mundial, en particular mediante el fortalecimiento de la cooperación
y la mejora de la coordinación entre sí para lograr ese objetivo;
3.
Recuerda la celebración de la reunión de alto nivel de la Asamblea
General durante su sexagésimo séptimo período de sesiones, del 13 al 15 de mayo
de 2013, para evaluar los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción
Mundial, en la que, entre otras cosas, se evidenció una fuerte voluntad política de
intensificar los esfuerzos contra la trata de personas;
4.
Recuerda también su decisión de evaluar, dentro de los límites de los
recursos existentes y de modo cuatrienal, desde su septuagésimo segundo perí odo de
sesiones, los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Mundial a fin
de valorar los logros, las deficiencias y los retos, incluso en la aplicación de los
instrumentos jurídicos pertinentes y, por tanto, decide convocar, dentro de los
límites de los recursos existentes, una reunión de alto nivel de la Asamblea General
en su septuagésimo segundo período de sesiones, en octubre de 2017,
inmediatamente después del debate general;
5.
Solicita al Secretario General y al Presidente de la Asamblea General
que, en estrecha cooperación con los Estados Miembros, adopten todas las medidas
apropiadas para organizar la reunión de alto nivel;
6.
Recuerda su decisión de designar el 30 de julio Día Mundial contra la
Trata de Personas, día que se celebra con una periodicidad anual, y al tiempo que
acoge con beneplácito los actos organizados por Estados Miembros, organismos de
las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y la sociedad civil en los
planos internacional, regional y nacional para celebrar el Día Mundial, invita a
todos los interesados a que sigan celebrando el Día Mundial a fin de crear mayor
conciencia sobre la trata de personas y la situación de las víctimas de este delito y
promover y proteger sus derechos;
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Resolución 64/293.