Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/70/179 7. Expresa su apoyo a las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, reafirma su solicitud al Secretario General de que preste suficiente apoyo a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal e invita a los Estados Miembros a que aporten contribuciones voluntarias a la Oficina a fin de prestar asistencia a los Estados Miembros que la soliciten; 8. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que colabore con las organizaciones internacionales competentes fuera del sistema de las Naciones Unidas e invite a esas organizaciones y a los Estados Miembros interesados a participar, cuando proceda, en las reuniones del Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas y a mantener a los Estados Miembros informados sobre el programa del Grupo y la marcha de su labor; 9. Toma nota de la reunión consultiva organizada por el Grupo Interinstitucional de Coordinación para los Estados Miembros en enero de 2015 en la Sede de las Naciones Unidas sobre la labor y las prioridades del Grupo en 2015 y después de esa fecha; 10. Invita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su calidad de coordinadora del Grupo Interinstitucional de Coordinación, y a otros organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que prosigan sus actividades relacionadas con la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes y el Plan de Acción Mundial, e invita a los Estados Miembros y a otros donantes internacionales y bilaterales a que aporten contribuciones voluntarias a la Oficina a tal fin, de conformidad con las políticas, las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas; 11. Invita a los Estados Miembros a que hagan frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos y de otra índole que hacen a las personas vulnerables a la trata, como la pobreza, el desempleo, la desigualdad, las emergencias humanitarias, que incluyen los conflictos armados y los desastres naturales, la violencia sexual, la discriminación por motivos de género y la exclusión y marginación sociales, así como una cultura de tolerancia respecto de la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños; 12. Exhorta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y al sector privado a aumentar y apoyar las actividades de prevención en los países de origen, tránsito y destino, prestando atención a la demanda que fomenta todo tipo de trata y a los bienes y servicios que se producen como consecuencia de la trata de personas; 13. Alienta a los Estados Miembros a que cooperen con la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y con otros procedimientos especiales pertinentes, incluidos la Relatora Especial del Consejo sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Relatora Especial del Consejo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Relatora Especial del Consejo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; 14. Exhorta a los Estados Miembros a que sigan esforzándose por tipificar como delito la trata de personas en todas sus formas, incluidas la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, especialmente en lo que respecta a los niños, y a que 7/8

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