A/RES/51/218
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aprobados por la Asamblea General para la financiación de las operaciones de
mantenimiento de la paz se calculará en proporción al año civil;
3.
Decide que, no obstante lo dispuesto en la resolución 48/223 A,
las cuotas de 1993 de Eslovaquia para la financiación de las operaciones de
mantenimiento de la paz se acrediten a los Estados Miembros que integran los
grupos que se indican en los incisos b), c) y d) del párrafo 3 de la
resolución 43/232 de la Asamblea General, con las modificaciones introducidas
en resoluciones posteriores, y que sus proporciones relativas a 1993 se
calculen sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 4 infra;
4.
Decide también que las cuotas de Eslovaquia para la financiación
de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al período
comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1996 se
acrediten a los Estados Miembros en proporción a sus cuotas efectivas para la
financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes a
ese período, con sujeción a lo siguiente:
a)
Se acreditará a los Estados Miembros que integran los grupos que
se indican en los incisos c) y d) del párrafo 3 de la resolución 43/232 de la
Asamblea General, con las modificaciones introducidas en resoluciones
posteriores, la suma total en que sus cuotas para financiar las operaciones de
mantenimiento de la paz correspondientes al período de que se trata hayan
excedido del monto total que se habría fijado si Eslovaquia se hubiera
incluido en uno de los grupos de Estados Miembros que se indican en el párrafo
3 de la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones
posteriores;
b)
Se acreditará a los Estados Miembros que integran el grupo a que
se refiere el inciso b) del párrafo 3 de la resolución 43/232, con las
modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, el saldo íntegro de
las cuotas de Eslovaquia para la financiación de las operaciones de
mantenimiento de la paz correspondientes al período de que se trata, previa
aplicación a los Estados Miembros de los créditos previstos en el inciso a)
del párrafo 4 supra.
89a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1996
D
La Asamblea General
Decide proseguir su examen del tema del programa titulado "Aspectos
administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz" en la continuación de su
quincuagésimo primer período de sesiones.
89a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1996