A/76/302 87. Los Estados deberían definir específicamente, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuándo se puede privar a una persona de libertad, a fin de que los arrestos arbitrarios no afecten a los afrodescendientes de forma desproporcionada. 88. Los Estados deberían dejar de utilizar las cárceles y los servicios policiales privados u otros sistemas con ánimo de lucro que incentivan las detenciones, las cuotas y los abusos de autoridad que tienen un impacto desproporcionado en los afrodescendientes y que, con frecuencia, violan los derechos humanos. 89. Los Estados deben invertir proporcionalmente en atención sanitaria, vivienda, servicios de salud mental y otros bienes, servicios e instalaciones públicos, y poner fin al uso de los sistemas jurídicos penales como centros de prestación de servicios y mecanismos de solución de problemas. 90. Los Estados deben reconocer y declarar explícitamente su intención de combatir el encarcelamiento masivo como mecanismo para hacer frente al racismo sistémico, así como abordar, en debates sobre políticas y de toma de decisiones con fines reparadores y restitutivos, el impacto que tienen esas penas de prisión sobre los afrodescendientes. 91. Los Estados deberían eliminar los obstáculos jurídicos a la grabación o difusión pública de vídeos que muestren la conducta de las fuerzas del orden. 92. Los Estados deben reunir, recopilar, analizar, difundir y publicar datos estadísticos fidedignos, desglosados por raza y origen étnico, de acuerdo con el enfoque de recopilación de datos basado en los derechos humanos. Los Estados deberían adoptar y apoyar otras medidas, como el establecimiento de observatorios sobre la disparidad racial o la realización de estudios y auditorías al respecto, para comprender mejor este problema y fundamentar la elaboración de políticas en materia de igualdad y oportunidades para las personas afrodescendientes. 93. Los Estados deben promover la producción y difusión de conocimientos sobre las contribuciones históricas de los afrodescendientes y sobre los períodos de esclavitud y colonialismo, proporcionando apoyo financiero y facilitando el acceso a archivos y datos primarios, así como mediante iniciativas para que se revisen y modifiquen los libros de texto y los programas de estudio. 94. Se deben fomentar los esfuerzos e iniciativas de la sociedad civil para denunciar y erradicar el racismo sistémico a nivel local y mundial, especialmente mediante la financiación y el reconocimiento público. Los Estados deben garantizar la protección de quienes luchan contra el racismo, incluidos los defensores de los derechos humanos, para que no sean objeto de intimidación, vigilancia, represalias, acoso o ataques. 95. Los Estados deberían reforzar su dedicación a los objetivos y prioridades del Decenio. El examen de mitad de período del Decenio es una oportunidad para que los Estados Miembros demuestren su compromiso de corregir la injusticia racial. 96. El Grupo de Trabajo reitera su llamamiento a todos los Estados para que apliquen plena y eficazmente la Declaración y el Programa de Acción de Durban y para que establezcan y ejecuten sin demora planes de acción nacionales integrales para hacer frente al racismo mediante el refuerzo de las instituciones nacionales, la legislación, la administración de justicia y la creación de organismos nacionales competentes que investiguen debidamente las denuncias de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia. 24/25 21-11641

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