A/RES/51/104
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virtud de tratados de derechos humanos, y a que faciliten información y
enseñanza en esos idiomas sobre los medios prácticos en que pueden utilizarse
las instituciones y los procedimientos nacionales e internacionales para la
aplicación efectiva de los instrumentos mencionados;
6.
Observa con satisfacción la labor realizada por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, junto con el
Departamento de Información Pública de la Secretaría, para aumentar la
cooperación con los medios de difusión por conducto, entre otras cosas, del
suministro de información oportuna y pertinente sobre cuestiones de derechos
humanos;
7.
Insta al Departamento de Información Pública a que continué
utilizando los centros de información de las Naciones Unidas con el objeto de
difundir oportunamente, dentro de su ámbito de acción, información básica,
material de referencia y materiales audiovisuales sobre los derechos humanos y
las libertades fundamentales, incluidos los informes presentados por los
Estados partes en virtud de instrumentos de derechos humanos y, a tal efecto,
que se cerciore de que los centros de información de las Naciones Unidas estén
provistos de cantidades suficientes de esos materiales;
8.
Pide al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos de la
Secretaría que sigan coordinando la ejecución del Plan de Acción, velen por la
máxima eficacia y eficiencia en la utilización, elaboración, gestión y
distribución de los materiales de información y de educación y sigan
coordinando y armonizando las estrategias de información sobre derechos
humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;
9.
Alienta al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos a que sigan
preparando cursos y materiales de capacitación, incluidos manuales de
capacitación destinados a profesionales, y difundiendo material de información
sobre derechos humanos como componente de los proyectos de asistencia técnica,
complementados siempre que sea posible con medios electrónicos y teniendo
particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer, los niños, las
comunidades remotas o aisladas y las personas con bajo nivel de
alfabetización;
10.
Pide a los mecanismos de derechos humanos que presten especial
atención a la promoción y la aplicación de los programas de información y
educación en la esfera de los derechos humanos;
11.
Pide al Secretario General que, en cooperación con el Alto
Comisionado/Centro de Derechos Humanos, estudie medios adecuados, entre ellos
la posibilidad de establecer un fondo voluntario, para apoyar las actividades
de derechos humanos, incluidas las realizadas por organizaciones no
gubernamentales;
12.
Invita a los organismos especializados y los programas pertinentes
de las Naciones Unidas a que contribuyan, en sus respectivos ámbitos de
competencia, a la ejecución del Plan de Acción y la Campaña Mundial de
Información Pública sobre los Derechos Humanos;
13.
Exhorta a las organizaciones no gubernamentales internacionales,
regionales y nacionales y a las organizaciones intergubernamentales, en
particular a las interesadas en las cuestiones relativas a la mujer, el
trabajo, el desarrollo, la alimentación, la vivienda, la educación, la salud y
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