A/RES/49/10 Página 3 Reafirmando su determinación de impedir actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y otras violaciones del derecho internacional humanitario, Gravemente preocupada por la sistemática y persistente campaña de depuración étnica, incluidos el asesinato, la violación, la tortura y otros tipos de tratamiento inhumano perpetrados por las fuerzas serbias de Bosnia en Banja Luka, Bijeljina y otras zonas de Bosnia y Herzegovina bajo su control, y destacando que esas prácticas, como se describen en los informes del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, constituyen violaciones claras del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 4/ y los Protocolos Adicionales conexos, de 1977 5/, y plantean una grave amenaza al esfuerzo por alcanzar la paz, Encomiando la labor de la Comisión de Expertos establecida en virtud de la resolución 780 (1992) del Consejo de Seguridad, de 6 de octubre de 1992, Acogiendo con beneplácito el establecimiento por el Consejo de Seguridad del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y exhortando a todos los Estados a que cooperen plenamente con la labor del Tribunal, Tomando nota de que la Corte Internacional de Justicia, en su Providencia de 13 de septiembre de 1993, en el caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio [Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)], declaró, como medida provisional, que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, debía adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión del delito de genocidio 6/, Tomando nota también de que en la Providencia de la Corte Internacional de Justicia de 13 de septiembre de 1993 se señaló que la peligrosa situación existente exigía la aplicación inmediata y efectiva de esas medidas provisionales 7/, Subrayando la importancia de los esfuerzos por restablecer la paz en todo el territorio de la República de Bosnia y Herzegovina, así como por preservar su integridad territorial dentro de las fronteras reconocidas internacionalmente, en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y destacando que las partes ocupadas de la República forman parte integrante de su territorio, ____________ 4/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. 5/ Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 6/ Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, medidas provisionales, Providencia de 13 de septiembre de 1993, Informes de la Corte Internacional de Justicia 1993 (párr. 37 A (1)). 7/ Ibíd., párr. 59. /...

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