A/RES/52/116
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13. Insta a los Estados partes a que cumplan dentro de los plazos fijados la obligación de presentar
los informes que les sean solicitados con arreglo a los Pactos internacionales de derechos humanos y a
que utilicen datos desglosados por género;
14. Insta asimismo a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de los Pactos
internacionales de derechos humanos, tengan debidamente en cuenta las observaciones formuladas al
finalizar el examen de sus informes por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, así como las opiniones formuladas por el Comité de Derechos
Humanos con arreglo al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos;
15. Invita a los Estados partes a que presten particular atención a la difusión en el plano nacional
de los informes que hayan presentado al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, las actas resumidas relativas al examen de esos informes por los
Comités y las observaciones formuladas por los Comités al finalizar el examen de los informes;
16. Alienta una vez más a todos los gobiernos a que publiquen en el mayor número posible de
idiomas locales el texto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y a que los distribuyan y los den a conocer lo más ampliamente posible en
sus territorios;
17. Pide al Secretario General que estudie medios de prestar ayuda a los Estados que son partes en
los Pactos internacionales de derechos humanos en la preparación de sus informes, incluso mediante la
organización, en el plano nacional, de seminarios o cursos prácticos para capacitar a los funcionarios
encargados de la preparación de esos informes, y que estudie otras posibilidades disponibles en virtud del
programa ordinario de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos;
18. Pide también al Secretario General que se cerciore de que la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ayude efectivamente al Comité de Derechos Humanos
y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el cumplimiento de sus respectivos
mandatos, incluso mediante la asignación de recursos de personal de la Secretaría suficientes;
19. Insta una vez más al Secretario General a que, teniendo en cuenta las sugerencias del Comité
de Derechos Humanos, adopte resueltamente medidas, en especial por conducto de la Oficina de
Comunicaciones e Información Pública de la Secretaría, para dar mayor publicidad a la labor del Comité
y, en forma similar, a la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
20. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones y
en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos", un informe sobre la
situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, incluidas todas las reservas y declaraciones.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997