A/RES/57/142
Observando con satisfacción que la incidencia de las actividades de pesca de
altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en la mayoría de los mares y
océanos del mundo sigue siendo reducida,
Preocupada porque la práctica de la pesca de altura en gran escala con
redes de enmalle y deriva sigue constituyendo una amenaza para los recursos
marinos vivos,
Expresando su continuo interés en que se haga todo lo posible para asegurar
que la aplicación de la resolución 46/215 en algunas partes del mundo no provoque
el desplazamiento a otras partes del mundo de las redes de enmalle y deriva, cuya
utilización es contraria a esa resolución,
Expresando preocupación por la cantidad considerable de capturas
incidentales, en particular de peces jóvenes, y descartes en la pesca en varias de las
pesquerías del mundo, y reconociendo que el desarrollo y la utilización de aparejos
y técnicas de pesca selectivos que sean ecológicamente idóneos y eficaces en
función de los costos serán importantes para reducir o eliminar las capturas
incidentales y los descartes en la pesca, y destacando el efecto que esta actividad
puede tener en los esfuerzos encaminados a conservar y ordenar las poblaciones de
peces, incluido el restablecimiento de algunas poblaciones a niveles sostenibles,
Expresando también preocupación por los informes sobre la pérdida constante
de aves marinas, en particular albatros, como consecuencia de la mortalidad
incidental de esas aves durante la pesca con palangre, y sobre la pérdida de otras
especies marinas, como especies de tiburones y otros peces, a causa de la mortalidad
incidental, observando con satisfacción que han concluido con éxito las
negociaciones sobre el Acuerdo para la conservación de albatros y petreles
celebradas con arreglo a la Convención sobre la conservación de las especies
migratorias de animales silvestres, y alentando a los Estados a considerar
debidamente la posibilidad de participar en dicho Acuerdo,
Observando con satisfacción la reciente entrada en vigor de la Convención
Interamericana para la protección y conservación de las tortugas de mar y sus
hábitats, que contiene disposiciones para reducir al mínimo la captura incidental de
tortugas marinas en las faenas de pesca,
Observando también con satisfacción la reciente aprobación de instrumentos
regionales sobre la conservación de las tortugas de mar en las regiones de África
occidental y el Océano Índico y Asia sudoriental,
Reconociendo que persiste la necesidad de que la Organización Marítima
Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en
particular sus programas de mares regionales, y las organizaciones y acuerdos
regionales y subregionales de ordenación de la pesca se ocupen de la cuestión de los
desechos marinos procedentes de fuentes de contaminación terrestres y fuentes de
contaminación que tienen su origen en los buques, incluso los aparejos de pesca
abandonados, que pueden ser causa de mortalidad y de destrucción del hábitat de los
recursos marinos vivos,
1.
Reafirma la importancia que asigna a la conservación a largo plazo, a la
ordenación y al aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de los
océanos y mares del mundo y las obligaciones de los Estados de cooperar con ese
fin, conforme al derecho internacional expresado en las disposiciones pertinentes de
la Convención 9, en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en la
parte V y en la sección 2 de la parte VII de la Convención relativas a las poblaciones
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