A/RES/57/142 supervisión efectiva de sus actividades, y a que adopten medidas concretas, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo de Cumplimiento, para supervisar las operaciones pesqueras de los buques que enarbolan su pabellón; 11. Exhorta también a los Estados, de conformidad con el Programa 21 aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 12, a que tomen medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimento de las normas de conservación y ordenación aplicables a los buques de pesca en alta mar; 12. Observa con satisfacción las actividades que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sigue llevando a cabo por conducto de su Programa interregional de asistencia a los países en desarrollo en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, incluidas las asociaciones mundiales para la pesca responsable, como programa especial financiado mediante contribuciones de donantes a un fondo fiduciario encaminado, entre otras cosas, a promover la aplicación del Código de Conducta y los planes de acción internacionales relacionados con éste; 13. Alienta a los Estados a que apliquen directamente o, cuando proceda, por conducto de las organizaciones y los acuerdos internacionales, regionales y subregionales competentes, los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para la reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, para la conservación y ordenación de los tiburones, y para la ordenación de la capacidad pesquera, habida cuenta de que, según los plazos establecidos en los planes de acción internacionales, el proceso de aplicación y en particular la elaboración de planes de acción nacionales, tienen que haber concluido ya o hallarse en una etapa avanzada; 14. Insta a los Estados a que elaboren y apliquen planes de acción nacionales y, cuando proceda, regionales, a fin de poner en marcha, para el 2004 a más tardar, el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para prevenir, reprimir y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada 10 , y establecer medios eficaces de vigilancia, información y ejecución, así como de control de los buques de pesca, incluso por parte de los Estados del pabellón, a fin de fomentar la aplicación del Plan de Acción Internacional; 15. Insta también a los Estados a que, con carácter prioritario, coordinen sus actividades y cooperen directamente y, cuando proceda, por conducto de las organizaciones regionales competentes de ordenación de la pesca, en la aplicación del Plan de Acción Internacional y promuevan el intercambio de información y la plena participación de todas las partes interesadas en todos los esfuerzos por coordinar toda la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con otras organizaciones internacionales, incluida la Organización Marítima Internacional; _______________ 12 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución I, anexo II. 6

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