A/RES/57/142
supervisión efectiva de sus actividades, y a que adopten medidas concretas,
conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo
de Cumplimiento, para supervisar las operaciones pesqueras de los buques que
enarbolan su pabellón;
11. Exhorta también a los Estados, de conformidad con el Programa 21
aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo 12, a que tomen medidas eficaces, acordes con el derecho internacional,
para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de
eludir el cumplimento de las normas de conservación y ordenación aplicables a los
buques de pesca en alta mar;
12. Observa con satisfacción las actividades que la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sigue llevando a cabo por
conducto de su Programa interregional de asistencia a los países en desarrollo en la
aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, incluidas las
asociaciones mundiales para la pesca responsable, como programa especial
financiado mediante contribuciones de donantes a un fondo fiduciario encaminado,
entre otras cosas, a promover la aplicación del Código de Conducta y los planes de
acción internacionales relacionados con éste;
13. Alienta a los Estados a que apliquen directamente o, cuando proceda, por
conducto de las organizaciones y los acuerdos internacionales, regionales y
subregionales competentes, los planes de acción internacionales de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para la reducción de
las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, para la
conservación y ordenación de los tiburones, y para la ordenación de la capacidad
pesquera, habida cuenta de que, según los plazos establecidos en los planes de
acción internacionales, el proceso de aplicación y en particular la elaboración de
planes de acción nacionales, tienen que haber concluido ya o hallarse en una etapa
avanzada;
14. Insta a los Estados a que elaboren y apliquen planes de acción
nacionales y, cuando proceda, regionales, a fin de poner en marcha, para el 2004 a
más tardar, el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación para prevenir, reprimir y eliminar la
pesca ilícita, no declarada y no reglamentada 10 , y establecer medios eficaces de
vigilancia, información y ejecución, así como de control de los buques de pesca,
incluso por parte de los Estados del pabellón, a fin de fomentar la aplicación del
Plan de Acción Internacional;
15. Insta también a los Estados a que, con carácter prioritario, coordinen sus
actividades y cooperen directamente y, cuando proceda, por conducto de las
organizaciones regionales competentes de ordenación de la pesca, en la aplicación
del Plan de Acción Internacional y promuevan el intercambio de información y la
plena participación de todas las partes interesadas en todos los esfuerzos por
coordinar toda la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación con otras organizaciones internacionales, incluida la
Organización Marítima Internacional;
_______________
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Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución I, anexo II.
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