A/RES/57/142
Mundial, con el fin de promover la reducción de las capturas incidentales y los
descartes en las actividades de pesca;
23. Exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en
particular su programa de mares regionales, la Organización Marítima Internacional,
las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca
y otras organizaciones intergubernamentales competentes a que, con carácter
prioritario, se ocupen de la cuestión de los desechos marinos en lo que atañe a la
pesca y, cuando proceda, promuevan la coordinación y ayuden a los Estados a
aplicar de modo pleno los acuerdos internacionales correspondientes, incluso el
anexo V de las Directrices relativas al Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978;
24. Invita a los Estados con derecho a hacerse partes en la Convención
interamericana para la protección y la conservación de las tortugas marinas y sus
hábitats a que consideren esa posibilidad, y que participen en su labor;
25. Invita a los Estados con derecho a hacerse partes en el memorando de
entendimiento sobre medidas de conservación de las tortugas marinas de la costa
atlántica de África y el memorando de entendimiento sobre la conservación y
ordenación de las tortugas marinas y sus hábitats en el Océano Índico y el Asia
sudoriental a que consideren esa posibilidad, y que participen en su labor;
26. Invita a las organizaciones y los acuerdos regionales y subregionales de
ordenación de la pesca a que aseguren que todos los Estados que tengan un interés
real en las pesquerías de que se trate puedan convertirse en miembros de esas
organizaciones o participar en esos acuerdos, de conformidad con la Convención y
el Acuerdo;
27. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los miembros de la comunidad internacional, las organizaciones
intergubernamentales competentes, las organizaciones y órganos del sistema de las
Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales de ordenación de la
pesca y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y les invita a
proporcionar al Secretario General la información pertinente acerca de la aplicación
de la presente resolución;
28. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
noveno período de sesiones un informe sobre “La pesca sostenible, incluso por
medio del Acuerdo, de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de
1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos
conexos”, en el que se tenga en cuenta la información proporcionada por los
Estados, los organismos especializados competentes, en particular la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y otros órganos,
organizaciones y programas apropiados del sistema de las Naciones Unidas,
organizaciones y arreglos regionales y subregionales de conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, así como otros órganos intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales competentes, y en el que figuren los elementos que determinará la
Asamblea General en la resolución que apruebe en su quincuagésimo octavo período
de sesiones sobre la pesca;
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