A/RES/55/214
no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; decide que la acreditación ante la
Conferencia y en su proceso preparatorio de otros agentes interesados de la sociedad
civil, en particular organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial, sea
examinada por la Mesa del Comité Preparatorio sobre una base de no objeción con
anterioridad al 31 de enero de 2001 a fin de que el Comité pueda adoptar una
decisión definitiva en su segundo período de sesiones, a condición de que las
solicitudes de acreditación se presenten a la secretaría de la Conferencia antes del
15 de enero de 2001 y vayan acompañadas de la información pertinente; y pide al
Secretario General de la Conferencia que informe de modo adecuado a la comunidad
de agentes de la sociedad civil sobre ese procedimiento de acreditación;
9.
Invita también a la Mesa del Comité Preparatorio a que haga
recomendaciones, para que los Estados Miembros las examinen durante el segundo
período de sesiones del Comité, sobre la forma de participación de esos agentes de
la sociedad civil en el período de sesiones final del Comité y en la Conferencia;
10. Destaca la importancia de los preparativos a nivel de los países como
aportación fundamental al proceso preparatorio de la Conferencia, así como a la
aplicación y el seguimiento de sus resultados;
11. Pide al Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo que, en su calidad de Presidente del Grupo de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, siga velando por que los coordinadores residentes de las Naciones
Unidas y los equipos nacionales en los países menos adelantados participen
plenamente en el proceso preparatorio de la Conferencia, en particular a nivel
nacional;
12. Acoge con agrado la declaración del Comité Administrativo de
Coordinación con respecto a la Conferencia 9, y exhorta al Secretario General de las
Naciones Unidas a que, en consulta con el Secretario General de la Conferencia,
convoque consultas interinstitucionales, en el marco de los mecanismos del Comité
Administrativo de Coordinación, para asegurar la movilización y coordinación
plenas de todos los órganos, organizaciones y organismos pertinentes del sistema de
las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones intergubernamentales
multilaterales pertinentes, durante el proceso preparatorio de la Conferencia y la
aplicación y el seguimiento de sus resultados;
13. Destaca la importancia de que se adopten disposiciones eficaces de
seguimiento, examen y supervisión del nuevo programa de acción para los países
menos adelantados, y pide al Secretario General que le recomiende medidas
concretas a ese respecto;
14. Subraya que el seguimiento, el examen y la supervisión
intergubernamentales del nuevo programa de acción deben realizarse de modo más
eficaz, con la participación de todos los interesados, en particular los países menos
adelantados, y de las organizaciones y órganos pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales multilaterales
pertinentes, y destaca la necesidad de estudiar criterios innovadores a ese respecto;
15. Toma nota del nivel actual de recursos del presupuesto ordinario de que
dispone la Oficina del Coordinador Especial para los Países en Desarrollo Menos
Adelantados, sin Litoral e Insulares, y pide al Secretario General que vele por que se
asignen recursos suficientes durante el resto del bienio en curso mediante la gestión
9
ACC/2000/20, párr. 28.
3