A/RES/55/214 no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; decide que la acreditación ante la Conferencia y en su proceso preparatorio de otros agentes interesados de la sociedad civil, en particular organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial, sea examinada por la Mesa del Comité Preparatorio sobre una base de no objeción con anterioridad al 31 de enero de 2001 a fin de que el Comité pueda adoptar una decisión definitiva en su segundo período de sesiones, a condición de que las solicitudes de acreditación se presenten a la secretaría de la Conferencia antes del 15 de enero de 2001 y vayan acompañadas de la información pertinente; y pide al Secretario General de la Conferencia que informe de modo adecuado a la comunidad de agentes de la sociedad civil sobre ese procedimiento de acreditación; 9. Invita también a la Mesa del Comité Preparatorio a que haga recomendaciones, para que los Estados Miembros las examinen durante el segundo período de sesiones del Comité, sobre la forma de participación de esos agentes de la sociedad civil en el período de sesiones final del Comité y en la Conferencia; 10. Destaca la importancia de los preparativos a nivel de los países como aportación fundamental al proceso preparatorio de la Conferencia, así como a la aplicación y el seguimiento de sus resultados; 11. Pide al Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que, en su calidad de Presidente del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, siga velando por que los coordinadores residentes de las Naciones Unidas y los equipos nacionales en los países menos adelantados participen plenamente en el proceso preparatorio de la Conferencia, en particular a nivel nacional; 12. Acoge con agrado la declaración del Comité Administrativo de Coordinación con respecto a la Conferencia 9, y exhorta al Secretario General de las Naciones Unidas a que, en consulta con el Secretario General de la Conferencia, convoque consultas interinstitucionales, en el marco de los mecanismos del Comité Administrativo de Coordinación, para asegurar la movilización y coordinación plenas de todos los órganos, organizaciones y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones intergubernamentales multilaterales pertinentes, durante el proceso preparatorio de la Conferencia y la aplicación y el seguimiento de sus resultados; 13. Destaca la importancia de que se adopten disposiciones eficaces de seguimiento, examen y supervisión del nuevo programa de acción para los países menos adelantados, y pide al Secretario General que le recomiende medidas concretas a ese respecto; 14. Subraya que el seguimiento, el examen y la supervisión intergubernamentales del nuevo programa de acción deben realizarse de modo más eficaz, con la participación de todos los interesados, en particular los países menos adelantados, y de las organizaciones y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales multilaterales pertinentes, y destaca la necesidad de estudiar criterios innovadores a ese respecto; 15. Toma nota del nivel actual de recursos del presupuesto ordinario de que dispone la Oficina del Coordinador Especial para los Países en Desarrollo Menos Adelantados, sin Litoral e Insulares, y pide al Secretario General que vele por que se asignen recursos suficientes durante el resto del bienio en curso mediante la gestión 9 ACC/2000/20, párr. 28. 3

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