Labor del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes
que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino
y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados
A/RES/73/96
Naciones Unidas, con el Comité Especial en el cumplimiento de su mandato, y
deplora la continua falta de cooperación en este sentido;
3.
Deplora las políticas y prácticas de Israel que violan los derechos humanos
del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocup ados, descritas en
el informe del Comité Especial correspondiente al período que se examina 12 ;
4.
Expresa grave preocupación ante la crítica situación existente en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular en la Franja
de Gaza, a raíz de las prácticas y medidas ilícitas adoptadas por Israel, y condena
especialmente todas las actividades ilegales israelíes de asentamiento y la
construcción del muro y pide su cesación inmediata y el levantamiento del bloqueo
de la Franja de Gaza, así como la cesación completa del uso excesivo e indiscriminado
de la fuerza y las operaciones militares contra la pobl ación civil, los actos violentos
de los colonos, la destrucción y confiscación de bienes, incluidos los derribos de
viviendas como medida de represalia, el desplazamiento forzoso de la población civil,
todas las medidas de castigo colectivo, y la detención y encarcelamiento de miles de
civiles;
5.
Solicita al Comité Especial que, hasta que se ponga fin totalmente a la
ocupación israelí, siga investigando las políticas y prácticas israelíes en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en los demás territorios árabes
ocupados por Israel desde 1967, en particular las violaciones por Israel del Convenio
de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de
Guerra, de 12 de agosto de 1949 1, que celebre consultas, según proceda, con el Comité
Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con el reglamento de este, para velar
por que se salvaguarden el bienestar y los derechos humanos de los habitantes de los
territorios ocupados, incluidos los presos y los detenidos, y que informe al Secretario
General tan pronto como sea posible y posteriormente cada vez que sea necesario;
6.
Solicita también al Comité Especial que presente regularmente informes
periódicos al Secretario General sobre la situación imperante en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
7.
Solicita además al Comité Especial que siga investigando el trato y la
condición jurídica de los miles de presos y detenidos, incluidos niños, mujeres y
representantes elegidos, que permanecen en prisiones y centros de detención israelíes
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en los demás
territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, y expresa grave preocupación por
las duras condiciones y los malos tratos que sufren los presos y por sus recientes
huelgas de hambre, destacando la necesidad de que se respeten todas las normas
aplicables del derecho internacional, incluidos el Cuarto Convenio de Ginebra 1, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
Nelson Mandela) 17 y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las
Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes
(Reglas de Bangkok) 18;
8.
Solicita al Secretario General que:
a)
Proporcione al Comité Especial todas las facilidades necesarias, incluidas
las que este requiera para visitar los territorios ocupados, a fin de que pueda investigar
las políticas y prácticas israelíes a que se hace referencia en la presente resolución;
b)
Haga uso de sus buenos oficios para facilitar la ejecución del mandato del
Comité Especial y prestarle apoyo al respecto;
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4/5
Resolución 70/175, anexo.
Resolución 65/229, anexo.
18-21418