A/RES/64/269 mantenimiento de la paz no deberá superar en ningún momento el nivel total del Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la Paz, y, por lo tanto, decide enmendar el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas 19 sustituyendo las palabras “a 50 millones de dólares de los Estados Unidos” en el párrafo 4.6 por “al saldo del Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la Paz ni que exceda de 100 millones de dólares de los Estados Unidos” y sustituyendo las palabras “a los 50 millones de dólares” en el párrafo 4.8 por “a los 100 millones de dólares”; Decide también que, si, como resultado de una decisión del Consejo de 9. Seguridad relacionada con la etapa inicial o de ampliación de las operaciones de mantenimiento de la paz, fuera necesario efectuar gastos, el Secretario General estará autorizado, con la anuencia previa de la Comisión Consultiva, a contraer compromisos por un monto de hasta 50 millones de dólares del saldo disponible de las existencias para el despliegue estratégico de la Organización y a recurrir a ellas y reponerlas cuando se reciba la consignación inicial; 10. Afirma que la Quinta Comisión está facultada para revisar íntegramente las estructuras administrativas y la dotación de personal, incluso el número y la categoría de los puestos establecidos en virtud de la autorización para contraer compromisos en el momento de la presentación del presupuesto, a fin de que se hagan los ajustes necesarios; 11. Solicita al Secretario General que le presente, para examinarlas en la segunda parte de la continuación de su sexagésimo quinto período de sesiones, propuestas para la elaboración de un modelo de financiación estandarizado para el primer año de las operaciones de mantenimiento de la paz, en el entendimiento de que dicho modelo no obstará en ningún caso al ejercicio de su función de órgano legislativo en el examen y la aprobación de los presupuestos; 12. Observa la intención del Secretario General de establecer conjuntos de servicios mundiales que se configuren y gestionen desde el Centro Mundial de Servicios, y que los centros regionales de servicios podrían, a su vez, crear conjuntos de servicios específicos para cada región; 13. Recuerda su resolución 64/266, de 21 de mayo de 2010, y el párrafo 101 del informe de la Comisión Consultiva 18, y solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con los países que aportan contingentes, siga elaborando módulos y conjuntos de servicios predefinidos para mejorar la calidad y acelerar la prestación de servicios, incluida la capacidad de respuesta civil, a las misiones sobre el terreno; 14. Reconoce que la prestación de conjuntos de servicios en forma de módulos en la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi tiene por objeto mejorar la eficacia operacional de las misiones sobre el terreno, y destaca la importancia de adoptar medidas a ese respecto; 15. Solicita al Secretario General que siga elaborando, para examinarlas en su sexagésimo quinto período de sesiones, propuestas concretas en consulta con los Estados Miembros, en particular con los países que aportan contingentes, sobre las funciones y los recursos que habrán de transferirse al Centro Mundial de Servicios de Brindisi (Italia), en el contexto del presupuesto de la Base Logística de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en los párrafos 108 a _______________ 19 ST/SGB/2003/7. 7

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