A/RES/64/269 110 del informe de la Comisión Consultiva, sin perjuicio de lo que decida la Asamblea en su sexagésimo quinto período de sesiones; 16. Destaca que las funciones que entrañan principalmente la interacción con los Estados Miembros, en particular con los países que aportan contingentes, seguirán ejerciéndose desde la Sede; 17. Reafirma sus resoluciones 60/121 A, de 8 de diciembre de 2005, 61/281, de 29 de junio de 2007, 62/256, de 20 de junio de 2008, y 63/291, de 30 de junio de 2009, y decide establecer un centro regional de servicios en el centro logístico de Entebbe (Uganda), con las funciones propuestas por el Secretario General en su informe15; 18. Recuerda los párrafos 119 y 120 del informe de la Comisión Consultiva y el párrafo 79 del informe del Secretario General, y solicita al Secretario General que asegure el logro de los beneficios previstos y que procure determinar qué otros beneficios anuales podría reportar el centro de servicios regionales de Entebbe; 19. Observa que la concentración de misiones en África central y oriental ofrece la oportunidad de optimizar el uso de los recursos de transporte aéreo, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un centro de control integrado del transporte y el tráfico que se encargaría de la planificación y el transporte de personal y carga, y solicita al Secretario General que siga elaborando y facilite la aplicación de este concepto en estrecha consulta con los Estados Miembros, en particular con los países que aportan contingentes; 20. Recuerda los párrafos 55 y 142 del informe de la Comisión Consultiva, y destaca que los esfuerzos por conseguir posibles economías y aumentar la eficiencia en las operaciones aéreas no deben menoscabar los requisitos operacionales y de seguridad ni los ciclos de rotación y despliegue de los contingentes; 21. Destaca que la Sede debe rendir cuentas y es, en última instancia, responsable de la adquisición de los servicios aéreos y del establecimiento de normas de seguridad, teniendo en cuenta la delegación actual de las facultades de adquisición y sin perjuicio de cualquier decisión futura que la Asamblea General pueda adoptar sobre esa cuestión; 22. Destaca también que el establecimiento de un centro regional de servicios debe respetar el principio de que deben celebrarse acuerdos financieros separados para las misiones y que sus recursos y volumen de actividades deben poder ajustarse según se trate de la puesta en marcha, ampliación, reducción o liquidación de las misiones sobre el terreno a las que presta sus servicios; 23. Solicita al Secretario General que, cuando elabore proyectos de presupuesto para las misiones que reciban servicios de un centro regional, se hagan constar en los respectivos proyectos de presupuesto los puestos, las plazas y los gastos conexos de dicho centro, incluido el marco de presupuestación basada en los resultados; 24. Destaca que la dotación de personal del Centro Mundial y de los centros regionales de servicios provendrá principalmente de la redistribución de funcionarios del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno de la Sede y de las misiones sobre el terreno; 25. Solicita al Secretario General que le presente más de una opción en relación con cualquier centro regional de servicios que proponga para el examen y aprobación de la Asamblea General; 8

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