A/RES/60/273
para la Misión de Observadores, estimados en 1.577.200 dólares, la parte que
corresponde a la Misión de Observadores en el prorrateo de los ingresos estimados
por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por
valor de 95.400 dólares, y la parte que corresponde a la Misión de Observadores en
el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 13.500
dólares;
20. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan
de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 16 supra las partes que
les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un
total de 1.854.900 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de
junio de 2005, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256,
y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005 que figura en su resolución
58/1 B;
21. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 1.854.900 dólares en
relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005, de
conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 20 supra;
22. Decide también que el aumento de 37.400 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2005 se añada a las sumas acreditables con
cargo a la cantidad de 1.854.900 dólares a que se hace referencia en los párrafos 20
y 21 supra;
23. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la
paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en
curso;
24. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Misión
de Observadores bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presentes los
párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de
agosto de 2003;
25. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean
aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda,
con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
26. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer
período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de Observadores de
las Naciones Unidas en Georgia”.
92ª sesión plenaria
30 de junio de 2006
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