A/RES/74/255 A-B
Régimen común de las Naciones Unidas
secretaría y con su labor y colaboración con todos los interesados pertinen tes y a que
presente propuestas al respecto en su próximo informe;
I
Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal
Reafirmando el párrafo 1 de la sección I.B de su resolución 72/255, en el que
aprobó los principios y directrices para la evaluación y la gestión de la actuación
profesional y para el reconocimiento de distintos niveles de desempeño,
Insta a las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas a que se
atengan a esos principios y directrices y solicita a la Comisión que la informe sobre
su aplicación en su septuagésimo quinto período de sesiones;
II
Condiciones de servicio del personal del Cuadro Orgánico y categorías
superiores
A.
Escala de sueldos básicos
Recordando su resolución 44/198, en la que estableció un nivel de sueldos
mínimos netos para el personal del Cuadro Orgánico y categorías s uperiores con
referencia a los correspondientes niveles de sueldos básicos netos de los funcionarios
que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la
administración pública utilizada como referente (la administración pública federal de
los Estados Unidos),
Aprueba, con efecto a partir del 1 de enero de 2020, atendiendo a la
recomendación de la Comisión que figura en el párrafo 63 de su informe, la escala de
sueldos básicos/mínimos unificada revisada y los niveles actualizados de pro tección
de los ingresos del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores que figuran
en el anexo IV del informe;
B.
Evolución del margen y gestión del margen en torno al punto medio conveniente
Recordando la sección I.B de su resolución 51/216 y el mandato permanente
que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la
remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de
las Naciones Unidas y la de los funcionarios de la administración pública utilizada en
la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos) en puestos
comparables en Washington D.C. (denominada “el margen”),
1.
Reafirma que deberá mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el margen
entre la remuneración neta del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores
de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos
comparables en la administración pública utilizada como referente, en el
entendimiento de que el margen se mantendrá en torno al punto medio conveniente
de 115 durante cierto tiempo;
2.
Observa que el margen entre la remuneración neta del personal de las
Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios
que ocupan puestos comparables en la administración pública federal de los Estados
Unidos en Washington D.C. para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2019 es de 113,4;
3.
Recuerda la decisión adoptada en su resolución 70/244 conforme a la cual,
cuando el margen resulte inferior al límite de 113 o superior al de 117, la Comisión
deberá adoptar las medidas apropiadas aplicando el sistema de ajustes por l ugar de
destino;
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