A/RES/52/250
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4. El derecho de plantear cuestiones de orden en las actuaciones sobre cuestiones relativas a
Palestina y el Oriente Medio, sin que el derecho de plantear dichas cuestiones incluya el derecho de
impugnar la decisión del Presidente.
5. El derecho de patrocinar proyectos de resolución y de decisión sobre cuestiones relativas a
Palestina y el Oriente Medio. Esos proyectos de resolución y de decisión sólo podrán someterse a
votación a pedido de un Estado Miembro.
6. El derecho de hacer intervenciones, para lo cual bastará que el Presidente de la Asamblea
General formule una explicación o haga referencia a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General
una sola vez al comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea.
7. Se asignará un lugar a Palestina inmediatamente después de los Estados no miembros y antes
de los demás observadores, y se pondrán a su disposición seis asientos en el Salón de la Asamblea
General.
8.
Palestina no tendrá derecho a votar ni a presentar candidatos.