A/RES/61/132 desastres, incluso mediante el establecimiento de un sistema eficaz y sostenido de alerta de tsunamis, particularmente en los países propensos a sufrir tsunamis; 7. Exhorta a los Estados a aplicar íntegramente la Declaración de Hyogo y el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, en particular los compromisos relacionados con la asistencia a los países en desarrollo propensos a sufrir desastres y los Estados afectados por desastres en la etapa de transición hacia la recuperación física, social y económica sostenible para realizar actividades de reducción de riesgos en la recuperación posterior a los desastres y para los procesos de rehabilitación; Destaca la importancia y la necesidad de que los gobiernos de los países 8. afectados, el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales y regionales evalúen periódicamente el proceso de recuperación, utilizando los datos reunidos por los países afectados y una metodología coherente, para examinar los progresos logrados y determinar, con la participación de las comunidades locales, las carencias y las prioridades durante la etapa de recuperación y reconstrucción con el fin de reconstruir mejor; Pone de relieve la necesidad de promover la transparencia y la rendición 9. de cuentas entre los donantes y los países receptores por medios como un sistema unificado de seguimiento en línea de la información financiera y sectorial, y destaca la importancia que tiene la información oportuna y exacta sobre las necesidades previamente determinadas y las fuentes y usos de los fondos y el apoyo continuado de los donantes, cuando sea necesario, para desarrollar aún más los sistemas de seguimiento en línea de los países afectados; 10. Destaca la necesidad de que los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras regionales e internacionales, la sociedad civil y el sector privado apliquen programas que se ajusten a las necesidades previamente determinadas y las prioridades acordadas por los gobiernos de los países afectados por el tsunami y aseguren plenamente la transparencia y la rendición de cuentas en las actividades de sus programas; 11. Observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por los organismos internacionales, los países donantes y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil para prestar apoyo a los gobiernos de los países afectados en la mejora de su capacidad de alerta y respuesta ante un tsunami con el fin de aumentar la conciencia de la población y prestar apoyo basado en la comunidad para reducir el riesgo de desastres; 12. Alienta a los organismos internacionales y a los gobiernos a que mejoren y aceleren el apoyo que prestan para el desarrollo, la puesta en marcha y el mantenimiento del sistema de alerta y mitigación de los efectos de los tsunamis en el Océano Índico, bajo la dirección de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, como el medio apropiado de intercambiar de manera rápida y oportuna mensajes de alerta y demás información conexa necesaria para difundir eficazmente alertas de tsunamis a nivel nacional; 13. Pide al Secretario General que siga estudiando formas de fortalecer la capacidad de respuesta rápida de la comunidad internacional para prestar socorro humanitario inmediato, tomando como base los arreglos existentes y las iniciativas en marcha; 14. Alienta al Coordinador del Socorro de Emergencia a que siga tratando de fortalecer la coordinación de la asistencia humanitaria y pide a todas las 4

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