A/RES/61/132
desastres, incluso mediante el establecimiento de un sistema eficaz y sostenido de
alerta de tsunamis, particularmente en los países propensos a sufrir tsunamis;
7.
Exhorta a los Estados a aplicar íntegramente la Declaración de Hyogo y
el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, en particular los compromisos
relacionados con la asistencia a los países en desarrollo propensos a sufrir desastres
y los Estados afectados por desastres en la etapa de transición hacia la recuperación
física, social y económica sostenible para realizar actividades de reducción de
riesgos en la recuperación posterior a los desastres y para los procesos de
rehabilitación;
Destaca la importancia y la necesidad de que los gobiernos de los países
8.
afectados, el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras
internacionales y regionales evalúen periódicamente el proceso de recuperación,
utilizando los datos reunidos por los países afectados y una metodología coherente,
para examinar los progresos logrados y determinar, con la participación de las
comunidades locales, las carencias y las prioridades durante la etapa de
recuperación y reconstrucción con el fin de reconstruir mejor;
Pone de relieve la necesidad de promover la transparencia y la rendición
9.
de cuentas entre los donantes y los países receptores por medios como un sistema
unificado de seguimiento en línea de la información financiera y sectorial, y destaca
la importancia que tiene la información oportuna y exacta sobre las necesidades
previamente determinadas y las fuentes y usos de los fondos y el apoyo continuado
de los donantes, cuando sea necesario, para desarrollar aún más los sistemas de
seguimiento en línea de los países afectados;
10. Destaca la necesidad de que los órganos competentes del sistema de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras
regionales e internacionales, la sociedad civil y el sector privado apliquen
programas que se ajusten a las necesidades previamente determinadas y las
prioridades acordadas por los gobiernos de los países afectados por el tsunami y
aseguren plenamente la transparencia y la rendición de cuentas en las actividades de
sus programas;
11. Observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por los organismos
internacionales, los países donantes y las organizaciones pertinentes de la sociedad
civil para prestar apoyo a los gobiernos de los países afectados en la mejora de su
capacidad de alerta y respuesta ante un tsunami con el fin de aumentar la conciencia
de la población y prestar apoyo basado en la comunidad para reducir el riesgo de
desastres;
12. Alienta a los organismos internacionales y a los gobiernos a que mejoren y
aceleren el apoyo que prestan para el desarrollo, la puesta en marcha y el
mantenimiento del sistema de alerta y mitigación de los efectos de los tsunamis en el
Océano Índico, bajo la dirección de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental,
como el medio apropiado de intercambiar de manera rápida y oportuna mensajes de
alerta y demás información conexa necesaria para difundir eficazmente alertas de
tsunamis a nivel nacional;
13. Pide al Secretario General que siga estudiando formas de fortalecer la
capacidad de respuesta rápida de la comunidad internacional para prestar socorro
humanitario inmediato, tomando como base los arreglos existentes y las iniciativas
en marcha;
14. Alienta al Coordinador del Socorro de Emergencia a que siga tratando de
fortalecer la coordinación de la asistencia humanitaria y pide a todas las
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