Medidas para eliminar el terrorismo internacional
A/RES/74/194
técnicas necesarias y la ratificación o aceptación de los convenios, convenciones y
protocolos internacionales en la materia,
Teniendo presente la necesidad de reforzar el papel de las Naciones Unidas y
los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo
internacional, así como las propuestas del Secretario General para reforzar el papel
de la Organización a ese respecto,
Observando la celebración de la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones
Unidas de Jefes de Organismos Antiterroristas de los Estados Miembros, que tuvo
lugar en Nueva York los días 28 y 29 de junio de 2018, y en la que participaron, entre
otros, representantes de los Estados Miembros, las organizaciones regionales, las
organizaciones de la sociedad civil y las entidades del Pacto Mundial de Coordinación
de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, observando también la intención
del Secretario General de convocar otra conferencia de ese tipo en 2020 y organizar
conferencias regionales de alto nivel en el período previo a dicha conferencia, y
alentando al Secretario General a que celebre consultas con los Estados Miembros a
ese respecto,
Teniendo presente la necesidad fundamental de intensificar la cooperación
internacional, regional y subregional a fin de reforzar la capacidad nacional de los
Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas sus
formas y manifestaciones,
Reiterando su exhortación a los Estados para que examinen con urgencia el
alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención,
represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones a fin de
asegurar la existencia de un marco jurídico completo que abarque todos los aspectos
de la cuestión,
Poniendo de relieve que la tolerancia y el diálogo entre civilizaciones y el
fomento del entendimiento entre religiones y culturas se cuentan entre los elementos
más importantes para promover la cooperación y el éxito en la lucha contra el
terrorismo, y acogiendo con beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido,
Consciente de la necesidad de abordar mediante un enfoque integral las
condiciones subyacentes que conducen a la propagación del terrorismo,
Reafirmando
circunstancia,
que
ningún acto terrorista
está justificado en ninguna
Reiterando que el terrorismo es un fenómeno mundial que no puede y no debe
asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico,
Recordando la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, de 14 de
septiembre de 2005, y teniendo presente que los Estados deben asegurarse de que las
medidas que adopten para combatir el terrorismo sean conformes con las obligaciones
que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y
el derecho internacional humanitario,
Observando las recientes medidas e iniciativas de ámbito internacional, regional
y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional,
Observando también la labor regional y subregional encaminada a prevenir,
combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera
que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular
mediante la elaboración de convenios y convenciones regionales y la adhesión a ellos,
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