A/RES/74/194
Medidas para eliminar el terrorismo internacional
Recordando que en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 55/158,
de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, 57/27, de 19 de
noviembre de 2002, 58/81, de 9 de diciembre de 2003, 59/46, de 2 de diciembre
de 2004, 60/43, de 8 de diciembre de 2005, 61/40, de 4 de diciembre de 2006, 62/71,
de 6 de diciembre de 2007, 63/129, de 11 de diciembre de 2008, 64/118, de 16 de
diciembre de 2009, 65/34, de 6 de diciembre de 2010, 66/105, de 9 de diciembre
de 2011, y 67/99, de 14 de diciembre de 2012, decidió que el Comité Especial
establecido por la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre
de 1996, examinara y mantuviera en su agenda la cuestión de la convocatoria de una
conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular
una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en
todas sus formas y manifestaciones,
Recordando también que, en el Documento Final de la 18ª Conferencia Cumbre
de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Bakú el 26
de octubre de 2019 6, los Jefes de Estado o de Gobierno reiteraron la posición colectiva
del Movimiento de los Países No Alineados sobre la lucha contra el terrorismo
internacional y se reafirmó su iniciativa anterior, que incluía un llamamiento para que
se convocara una conferencia internacional en la cumbre, bajo los auspicios de las
Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la
comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así
como otras iniciativas en la materia,
Observando la importancia de seguir esforzándose por lograr un mundo libre de
terrorismo,
Teniendo presentes sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002,
58/187, de 22 de diciembre de 2003, 59/191, de 20 de diciembre de 2004, 60/158,
de 16 de diciembre de 2005, 61/171, de 19 de diciembre de 2006, 62/159, de 18 de
diciembre de 2007, 63/185, de 18 de diciembre de 2008, 64/168, de 18 de diciembre
de 2009, 65/221, de 21 de diciembre de 2010, 66/171, de 19 de diciembre de 2011,
68/178, de 18 de diciembre de 2013, 70/148, de 17 de diciembre de 2015, y 72/180,
de 19 de diciembre de 2017,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 7 y el informe oral de la
Presidencia del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión sobr e la labor realizada
durante el septuagésimo cuarto período de sesiones 8,
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas,
en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e injustificables,
dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
2.
Exhorta a todos los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás
organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que apliquen
sin demora y en todos sus aspectos la Estrategia Global de las Nacio nes Unidas contra
el Terrorismo 1 , así como las resoluciones relativas a los exámenes bienales primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Estrategia 9 , a nivel internacional,
regional, subregional y nacional, en particular mediante la movilización de recursos
y conocimientos especializados;
3.
Recuerda el papel fundamental que le corresponde en el seguimiento de la
aplicación y actualización de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el
Terrorismo, aguarda con interés los resultados del séptimo examen bienal, que se
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A/74/548, anexo.
A/74/151.
Véase A/C.6/74/SR.34.
Resoluciones 62/272, 64/297, 66/282, 68/276, 70/291 y 72/284.
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