A/RES/74/148
Protección de los migrantes
l)
Solicita a todos los Estados que, de conformidad con la legi slación
nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que sean partes,
hagan cumplir de manera efectiva la legislación laboral, en particular actuando
cuando se infrinja dicha legislación, con respecto a las relaciones laborales y
condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, como las relativas a su
remuneración y la salud y seguridad en el trabajo, así como al derecho a la libertad
de asociación;
m) Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar
los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el
Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189),
relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos 28;
n)
Alienta a los Estados Miembros a promover envíos de remesas más
rápidos, seguros y económicos, con el fin de reducir el costo medio de las
transacciones a menos del 3 % de la suma transferida para 2030, desarrollando los
entornos normativos y reglamentarios propicios que posibilitan la competencia,
regulación e innovación en el mercado de las remesas y ofreciendo programas e
instrumentos con perspectiva de género que mejoren la inclusión financiera de los
migrantes y sus familias;
o)
Recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce
que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales;
6.
Pone de relieve la importancia de proteger a las personas en situaciones de
vulnerabilidad y, en este sentido:
a)
Expresa su preocupación por el aumento de las actividades y los beneficios
de las entidades implicadas en la delincuencia organizada transnacional y nacional,
así como de otros que se lucran de los delitos contra los migrantes, especialmente
mujeres y nioos migrantes, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a
que están sometidos y en flagrante violación de las leyes nacionales e internacionales
y en contravención de las normas internacionales;
b)
Exhorta a los Estados a cooperar en el plano internacional para salvar vidas
y evitar que los migrantes resulten muertos o heridos, realizando operaciones
individuales o conjuntas de búsqueda y salvamento y estandarizando la recopilación
y el intercambio de información pertinente, así como a identificar a las personas
muertas o desaparecidas y a facilitar la comunicación con las familias afectadas;
c)
Expresa su preocupación por el alto grado de impunidad de que gozan los
traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de las entidades implicadas en
la delincuencia organizada, y, en este contexto, por la denegación de derechos y
justicia a los migrantes que han sufrido abusos;
d)
Exhorta a los Estados a que, en el marco del derecho internacional
aplicable, tomen medidas para asegurar que sus procedimientos nacionales en las
fronteras internacionales incluyan salvaguardias adecuadas para proteger la dignidad,
la seguridad y los derechos humanos de todos los migrantes;
e)
Acoge con beneplácito los programas de inmigración adoptados por
algunos países, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de
acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía,
tolerancia y respeto, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar
este tipo de programas;
__________________
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8/12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2955, núm. 51379.
19-22252
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