A/RES/57/235
conceptos básicos, los principios y la eficacia de esos acuerdos y de sus
instrumentos y objetivos;
d)
Considera que, en la esfera de la agricultura, sin prejuzgar los resultados
de las negociaciones, se debería cumplir el compromiso con las negociaciones
globales iniciadas en el marco del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura 8, a
que se hace referencia en la Declaración Ministerial aprobada en Doha, y
encaminadas a conseguir un mejoramiento considerable del acceso al mercado, a
reducir todas las formas de subsidios a la exportación, con miras a eliminarlos
progresivamente, y a lograr reducciones considerables del apoyo nacional que
distorsiona el comercio, teniendo presente al mismo tiempo que las disposiciones
relativas al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo deberían ser
parte integrante de todos los elementos de las negociaciones e incorporarse a los
planes de concesión y compromisos y, según proceda, a las normas y disciplinas que
se negocien, de manera que sean eficaces desde el punto de vista operativo y
permitan a los países en desarrollo tener en cuenta eficazmente sus necesidades de
desarrollo, incluidos la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, toma nota de las
preocupaciones no relacionadas con el comercio que figuran en las propuestas para
la negociación presentadas por los miembros de la Organización Mundial del
Comercio, y confirma que los problemas no relacionados con el comercio se
tendrían en cuenta en las negociaciones como se contempla en el Acuerdo sobre la
Agricultura, de conformidad con la Declaración Ministerial;
e)
Considera que las negociaciones sobre el comercio de servicios deberían
llevarse a cabo con miras a promover el crecimiento económico de todos los
asociados en el comercio, así como el desarrollo de los países en desarrollo y los
países menos adelantados, que no debería excluirse a priori ningún sector de
servicios ni modalidad de suministro y que debería prestarse especial atención a los
sectores y modalidades de suministro de interés para las exportaciones de los países
en desarrollo, y reconoce la labor que ya se ha realizado en las negociaciones y el
gran número de propuestas presentadas por los miembros sobre una gran diversidad
de sectores y diversas cuestiones transectoriales, así como el movimiento de las
personas físicas;
f)
Reafirma los compromisos contraídos con respecto a la interpretación y
la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio8 de manera que favorezcan la salud
pública y la promoción del acceso a la medicina para todos, incluida la aplicación
cabal y oportuna de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la Salud Pública,
aprobada en la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio el 14 de noviembre de 2001 9;
9.
Reconoce la gravedad de las preocupaciones expresadas por los países
menos adelantados en la Declaración de Zanzíbar, aprobada por sus ministros de
comercio en julio de 2001, y reconoce también que la integración de los países
menos adelantados en el sistema comercial multilateral exige el acceso genuino a
los mercados, apoyo a la diversificación de su producción y su base de exportación,
así como asistencia técnica y fomento de la capacidad en relación con el comercio;
_______________
8
Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del
GATT, número de venta: GATT/1994-7).
9
WT/MIN(01)/DEC/2. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org.
4
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