Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la
estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la
violencia contra las personas por motivos de religión o creencias
A/RES/80/200
Subrayando también la importancia de una mayor conciencia de las diferentes
culturas y religiones o creencias y de la educación en la promoción de la tolerancia,
lo cual implica la aceptación y el respeto de la diversidad religiosa y cultural por parte
de la opinión pública, especialmente con respecto a las expresiones religiosas, y
subrayando además el hecho de que la educación, en particular en la escuela, debe
contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y eliminar la
discriminación por motivos de religión o creencias,
Subrayando además que las medidas educativas, los foros de la juventud, los
planes estratégicos y las campañas de información y comunicación públicas, incluidas
las plataformas en línea, pueden contribuir de manera significativa a promover la
tolerancia y la eliminación de los estereotipos negativos, la estigmatización, la
discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por
motivos de religión o creencias,
Reconociendo que el trabajo conjunto para potenciar la aplicación de los
regímenes jurídicos vigentes que protegen a las personas de la discriminación y los
delitos de odio, el incremento de las actividades a favor del diálogo entre religiones,
confesiones y culturas y la ampliación de la educación en derechos humanos son
primeras medidas importantes para combatir los incidentes de intolerancia,
discriminación y violencia contra las personas por motivos de religión o creencias,
Recordando su resolución 72/241, titulada “Un mundo contra la violencia y el
extremismo violento”, aprobada por consenso el 20 de diciembre de 2017, acogiendo
con beneplácito el liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura en la promoción del diálogo entre culturas, la
labor de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, la labor de la Fundación
Euromediterránea Anna Lindh para el Diálogo entre las Culturas, con sede en
Alejandría (Egipto), y la labor del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz
para el Diálogo Interreligioso e Intercultural, con sede en Viena, y recordando también
su resolución 65/5, de 20 de octubre de 2010, relativa a la Semana Mundial de la
Armonía Interconfesional, propuesta por el Rey Abdullah II de Jordania,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, todas las iniciativas internacionales,
regionales y nacionales destinadas a promover la armonía entre religiones, culturas y
confesiones y a combatir la discriminación de las personas por motivos de religión o
creencias, y recordando la iniciativa del Asesor Especial del Secretario eeneral sobre
la Prevención del eenocidio relativa al papel de los dirigentes religiosos en la
prevención de la incitación que podría dar lugar a crímenes atroces y la declaración
de su foro celebrado en Fez (Marruecos) los días 23 y 24 de abril de 2015, el Proceso
de Estambul para la Lucha contra la Intolerancia, la Discriminación y la Incitación al
Odio o a la Violencia por Motivos de Religión o de Creencias, el anuncio formulado
el 6 de octubre de 2016 de la creación por los Emiratos Árabes Unidos del Instituto
Internacional para la Tolerancia con el fin de promover los valores de tolerancia entre
las naciones, la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad,
aprobada el 22 de agosto de 2015, y el Octavo Congreso de Dirigentes de Religiones
Mundiales y Tradicionales, celebrado en Astaná los días 17 y 18 de septiembre
de 2025, así como la iniciativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y su documento final, a saber, el Plan de Acción
de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que
constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, aprobado en
Rabat el 5 de octubre de 2012 15,
Tomando nota con aprecio de los seminarios y reuniones que se siguen
organizando en el marco del Proceso de Estambul y de la promoción de la aplicación
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A/HRC/22/17/Add.4, apéndice.
25-20952
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