A/HRC/RES/47/18
Consejo exhortó a las partes en los conflictos armados a que adoptasen medidas para evitar
que las personas desapareciesen a consecuencia de un conflicto armado,
Recordando las declaraciones del Secretario General y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que es probable que se hayan cometido
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria,
Expresando su más profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión de
Investigación, incluidas las de sus informes más recientes1, expresando apoyo al mandato de
la Comisión y deplorando la falta de cooperación de las autoridades sirias con la Comisión,
Reconociendo la importancia de tener en cuenta las perspectivas de las víctimas y sus
demandas de verdad y justicia en las medidas adoptadas por la comunidad internacional
respecto a la República Árabe Siria,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de
los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria
desde Marzo de 20112, y observando con aprecio la labor de la Junta de Investigación de las
Naciones Unidas,
1.
Expresa gran preocupación por el hecho de que la crisis en la República Árabe
Siria haya entrado en su segundo decenio y de que el conflicto se haya caracterizado por
pautas persistentes de violaciones y abusos graves del derecho internacional de los derechos
humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, condena enérgicamente todas
las violaciones y abusos y la situación actual de los derechos humanos, exige que todas las
partes cumplan inmediatamente sus respectivas obligaciones en virtud del derecho
internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y pone de
relieve la necesidad de garantizar que todos los responsables de dichas violaciones y abusos
rindan cuentas;
2.
Reitera el llamamiento del Secretario General en favor de un alto el fuego
mundial y el del Enviado Especial del Secretario General para Siria en favor de un alto el
fuego completo, inmediato y en toda la República Árabe Siria, y la recomendación de la
Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de
que se establezca inmediatamente un alto el fuego permanente a fin de proporcionar el
espacio necesario para la celebración de negociaciones dirigidas por los sirios y para que se
restablezcan los derechos humanos, e insta a todas las partes en el conflicto a que encaminen
sus esfuerzos a la proclamación de ese alto el fuego y, a ese respecto, recuerda el Protocolo
Adicional del Memorando sobre la Estabilización de la Situación en la Zona de Distensión
de Idlib, firmado por la Federación de Rusia y Turquía el 5 de marzo de 2020 3;
3.
Apoya firmemente los esfuerzos del Enviado Especial para hacer avanzar el
proceso político y para impulsar en mayor medidas algunas cuestiones recogidas en la
resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015, incluida la
celebración de elecciones libres y limpias con arreglo a la nueva Constitución y en las que
participen todos los sirios, incluidos los miembros de la diáspora, susceptibles de participar
en ellas, observa que las recientes elecciones presidenciales celebradas en la República Árabe
Siria no se inscribieron en el proceso político al que se refirió el Consejo de Seguridad en su
resolución 2254 (2015), insta a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, a que
se impliquen de manera efectiva en el proceso político bajo los auspicios del Enviado
Especial y su oficina en Ginebra, de conformidad con todas las disposiciones de la
resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, reafirma la importancia de lograr la plena
aplicación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad con arreglo a la
resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, y observa el
importante papel que desempeña el Enviado Especial respecto a la cuestión de la detención
arbitraria;
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A/HRC/46/54 y A/HRC/46/55.
Véase A/75/743.
S/2020/187, anexo.
GE.21-10266