A/HRC/RES/47/18 4. Acoge con beneplácito la labor y el importante papel desempeñado por la Comisión de Investigación, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, de 23 de agosto de 2011, en apoyo de los esfuerzos esenciales de rendición de cuentas mediante la investigación de todas las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos desde marzo de 2011 en la República Árabe Siria, con el fin de establecer los hechos y las circunstancias y apoyar los esfuerzos para asegurar que todos los autores de abusos y violaciones, incluidos los que puedan ser responsables de crímenes de lesa humanidad, sean identificados y rindan cuentas, exige que las autoridades sirias cooperen plenamente con el Consejo y la Comisión de Investigación concediendo a la Comisión un acceso inmediato, pleno y sin restricciones en toda la República Árabe Siria, e insta a todos los Estados a que colaboren con la Comisión en el desempeño de su mandato; 5. Reafirma la importancia de establecer procesos y mecanismos adecuados para lograr la justicia, la reconciliación, la verdad y la rendición de cuentas respecto de las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como de otorgar reparaciones y recursos efectivos a las víctimas y los supervivientes, y el papel indispensable que pueden desempeñar los mecanismos de rendición de cuentas y de justicia de transición, con la participación significativa de las víctimas, en todas las iniciativas encaminadas a lograr una conclusión sostenible, inclusiva y pacífica del conflicto, y acoge con beneplácito a ese respecto las iniciativas dirigidas por las víctimas sobre la verdad y la justicia, así como la importante labor realizada por la Comisión de Investigación y el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011, al tiempo que observa la importante contribución que puede hacer la Corte Penal Internacional a este respecto; 6. Deplora la crisis humanitaria que se está viviendo en la República Árabe Siria, la cual se ha visto exacerbada por los riesgos derivados de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), exige a todas las partes que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y a las autoridades sirias y sus aliados estatales y no estatales que faciliten, y a todas las demás partes en el conflicto que no obstaculicen, el acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin restricciones y en condiciones de seguridad, y, dado el empeoramiento continuo de la situación humanitaria y el aumento de las necesidades, incluida la de vacunas contra la COVID-19, en toda la República Árabe Siria, especialmente en las zonas nororiental y noroccidental, observa la necesidad de velar por que se suministre ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades, subraya a ese respecto la necesidad absoluta de mantener y ampliar el acceso transfronterizo para salvar vidas, vuelve a poner de relieve que también es preciso un acceso entre líneas inmediato, rápido, sostenido y sin trabas, y pide que se respeten los principios humanitarios en toda la República Árabe Siria; 7. Condena enérgicamente el uso de armas químicas en la República Árabe Siria, recuerda las conclusiones de la Comisión de Investigación y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas a ese respecto, reitera su exigencia de que todas las partes pongan fin de inmediato a todo empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, expresa su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos, y acoge con beneplácito a ese respecto la decisión C-25/DEC.9 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción, de 21 de abril de 2021; 8. Toma nota de la declaración realizada el 11 de marzo de 2021 por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la cuestión de las personas desaparecidas en la República Árabe Siria, y de las recomendaciones de la Comisión de Investigación en relación con las personas desaparecidas, incluidas las sometidas a desaparición forzada; 9. Condena enérgicamente el uso continuado de las desapariciones involuntarias o forzadas en la República Árabe Siria, así como las violaciones y los abusos de los derechos humanos conexos, que han sido llevados a cabo de manera persistente, en particular por el régimen sirio, pero también por otras partes en el conflicto, insta a todas las partes a que GE.21-10266 3

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