A/HRC/RES/47/18
4.
Acoge con beneplácito la labor y el importante papel desempeñado por la
Comisión de Investigación, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución S-17/1, de 23 de agosto de 2011, en apoyo de los esfuerzos esenciales de rendición
de cuentas mediante la investigación de todas las presuntas violaciones y abusos del derecho
internacional de los derechos humanos desde marzo de 2011 en la República Árabe Siria,
con el fin de establecer los hechos y las circunstancias y apoyar los esfuerzos para asegurar
que todos los autores de abusos y violaciones, incluidos los que puedan ser responsables de
crímenes de lesa humanidad, sean identificados y rindan cuentas, exige que las autoridades
sirias cooperen plenamente con el Consejo y la Comisión de Investigación concediendo a la
Comisión un acceso inmediato, pleno y sin restricciones en toda la República Árabe Siria, e
insta a todos los Estados a que colaboren con la Comisión en el desempeño de su mandato;
5.
Reafirma la importancia de establecer procesos y mecanismos adecuados para
lograr la justicia, la reconciliación, la verdad y la rendición de cuentas respecto de las
violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones
del derecho internacional humanitario, así como de otorgar reparaciones y recursos efectivos
a las víctimas y los supervivientes, y el papel indispensable que pueden desempeñar los
mecanismos de rendición de cuentas y de justicia de transición, con la participación
significativa de las víctimas, en todas las iniciativas encaminadas a lograr una conclusión
sostenible, inclusiva y pacífica del conflicto, y acoge con beneplácito a ese respecto las
iniciativas dirigidas por las víctimas sobre la verdad y la justicia, así como la importante labor
realizada por la Comisión de Investigación y el Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de
los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria
desde Marzo de 2011, al tiempo que observa la importante contribución que puede hacer la
Corte Penal Internacional a este respecto;
6.
Deplora la crisis humanitaria que se está viviendo en la República Árabe Siria,
la cual se ha visto exacerbada por los riesgos derivados de la pandemia de enfermedad por
coronavirus (COVID-19), exige a todas las partes que cumplan las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario y a las autoridades sirias y sus aliados estatales y no estatales que
faciliten, y a todas las demás partes en el conflicto que no obstaculicen, el acceso humanitario
pleno, oportuno, inmediato, sin restricciones y en condiciones de seguridad, y, dado el
empeoramiento continuo de la situación humanitaria y el aumento de las necesidades,
incluida la de vacunas contra la COVID-19, en toda la República Árabe Siria, especialmente
en las zonas nororiental y noroccidental, observa la necesidad de velar por que se suministre
ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades, subraya a ese respecto la necesidad
absoluta de mantener y ampliar el acceso transfronterizo para salvar vidas, vuelve a poner de
relieve que también es preciso un acceso entre líneas inmediato, rápido, sostenido y sin
trabas, y pide que se respeten los principios humanitarios en toda la República Árabe Siria;
7.
Condena enérgicamente el uso de armas químicas en la República Árabe Siria,
recuerda las conclusiones de la Comisión de Investigación y de la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas a ese respecto, reitera su exigencia de que todas las partes
pongan fin de inmediato a todo empleo de armas químicas en la República Árabe Siria,
expresa su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas
deben rendir cuentas de sus actos, y acoge con beneplácito a ese respecto la
decisión C-25/DEC.9 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre Su Destrucción, de 21 de abril de 2021;
8.
Toma nota de la declaración realizada el 11 de marzo de 2021 por la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la cuestión
de las personas desaparecidas en la República Árabe Siria, y de las recomendaciones de la
Comisión de Investigación en relación con las personas desaparecidas, incluidas las
sometidas a desaparición forzada;
9.
Condena enérgicamente el uso continuado de las desapariciones involuntarias
o forzadas en la República Árabe Siria, así como las violaciones y los abusos de los derechos
humanos conexos, que han sido llevados a cabo de manera persistente, en particular por el
régimen sirio, pero también por otras partes en el conflicto, insta a todas las partes a que
GE.21-10266
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