A/HRC/RES/47/18 respecta al acceso a la herencia, la custodia, la libertad de circulación y la inscripción de los nacimientos, y subraya la importancia de abordar estas cuestiones; 19. Resalta las recomendaciones de la Comisión de Investigación en relación con la rendición de cuentas y el apoyo a las víctimas, los supervivientes y sus familias, incluido el apoyo psicosocial y la identificación de las personas desaparecidas, y, en el caso de muertes de personas detenidas, la expedición de la documentación necesaria y el permiso para que las familias puedan recuperar los cuerpos de sus parientes o ser informadas de su paradero, y observa a este respecto la importancia de evitar la manipulación o la contaminación de las fosas comunes de la República Árabe Siria; 20. Recuerda que las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las relativas a la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, rigen independientemente de cualquier acuerdo político; 21. Pone de relieve la necesidad de la rendición de cuentas, en particular por los delitos cometidos en relación con las desapariciones forzadas en la República Árabe Siria, y subraya que la rendición de cuentas es vital en las negociaciones de paz y en los procesos de consolidación de la paz; 22. Pone de relieve también la vital labor de las organizaciones sirias de víctimas, supervivientes y familiares que trabajan en la cuestión de las personas desaparecidas, incluidas las sometidas a desaparición forzada, apoya sus esfuerzos por recopilar un registro exhaustivo y transparente de todas las víctimas del conflicto y reconoce la importancia de su trabajo en relación con el acceso urgente a la información sobre las personas desaparecidas y la necesidad de la rendición de cuentas y de hacer justicia a las víctimas y a sus familias; 23. Alienta a todos los Estados Miembros, a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil a que coordinen nuevos esfuerzos y centren la atención de forma proactiva en la cuestión de las personas desaparecidas en la República Árabe Siria, incluidas las que han sido objeto de desaparición forzada, y recuerda la importancia de la participación plena y efectiva de las víctimas, los supervivientes y sus familias en dichos esfuerzos; 24. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 38ª sesión 13 de julio de 2021 [Aprobada en votación registrada por 26 votos contra 6 y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia, Côte d’Ivoire, Dinamarca, Fiji, Francia, Gabón, Islas Marshall, Italia, Japón, Libia, Malawi, México, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Somalia, Togo, Ucrania y Uruguay. Votos en contra: Armenia, Bolivia (Estado Plurinacional de), China, Cuba, Federación de Rusia y Venezuela (República Bolivariana de). Abstenciones: Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Eritrea, Filipinas, India, Indonesia, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Senegal, Sudán y Uzbekistán.] GE.21-10266 5

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