A/RES/52/153
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Expresando su reconocimiento al Secretario General por la nota que ha presentado1, y habiéndola
examinado,
Recordando que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y
organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 19862, es una
de las convenciones aprobadas bajo el patrocinio de las Naciones Unidas en que se codifica el derecho
de los tratados, y recordando también las repercusiones de la Convención sobre la práctica de concertación
de tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales,
Recordando también que en el cuadragésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General la
Sexta Comisión estableció el Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho
Internacional con miras a preparar recomendaciones generalmente aceptables respecto del programa de
actividades para el Decenio,
Observando que en el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General la Sexta
Comisión volvió a convocar al Grupo de Trabajo para que continuara su labor de conformidad con la
resolución 51/157 y todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión,
Habiendo examinado el informe oral presentado por la Presidenta del Grupo de Trabajo de la Sexta
Comisión3,
1. Expresa su reconocimiento por la labor realizada en el quincuagésimo segundo período de
sesiones de la Asamblea General en relación con el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho
Internacional, y pide al Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión que continúe su labor en el quincuagésimo
tercer período de sesiones de conformidad con su mandato y sus métodos de trabajo;
2. Expresa también su reconocimiento a los Estados y las organizaciones e instituciones
internacionales que han emprendido actividades, incluido el patrocinio de conferencias sobre diversos
temas de derecho internacional, con miras a ejecutar el programa de la parte final (1997-1999) del
Decenio;
3. Invita a todos los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales que se mencionan
en el programa a que, según proceda, proporcionen información al Secretario General sobre las actividades
que hayan realizado para la ejecución del programa, o actualicen o complementen su información, a fin
de incluirla en el informe solicitado en el párrafo 8 de la resolución 51/157;
4. Alienta a los Estados a que difundan en el plano nacional, según proceda, la información
contenida en la nota del Secretario General1;
1
A/52/363.
2
A/CONF.129/15.
3
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimio segundo período de sesiones,
Sexta Comisión, 30ª sesión (A/C.6/52/SR.30), y correción.
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