A/RES/50/137
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Teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2/,
en particular la sección II.B, relativa a la igualdad, la dignidad y la
tolerancia, y la resolución 49/208 de la Asamblea General, de 23 de diciembre
de 1994, en particular su párrafo 7,
Preocupada por que la enmienda a la Convención en lo referente a la
financiación del Comité, decidida en la Decimocuarta Reunión de los Estados
Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial el 15 de enero de 1992 3/ y hecha suya por la
Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, aún no
ha entrado en vigor,
Observando con satisfacción las gestiones que realiza el Secretario
General a fin de que se adopten arreglos financieros provisionales para
sufragar los gastos del Comité,
Subrayando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y
de que disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento
efectivo de sus funciones en virtud de la Convención,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación
financiera del Comité 4/,
1.
Encomia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
por su labor relativa a la aplicación de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la ejecución del
Programa de Acción para el Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial 5/, así como por su contribución a la preparación del
Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial;
2.
Alienta al Comité a que contribuya plenamente a las actividades
del Tercer Decenio y a la ejecución de su Programa de Acción revisado 6/,
incluso manteniendo una colaboración y un intercambio de información
constantes entre el Comité, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías y el Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia 7/;
3.
Acoge con beneplácito la cooperación y el intercambio de
información entre el Comité y las estructuras y mecanismos pertinentes de las
Naciones Unidas, como las reuniones celebradas con los Relatores Especiales de
2/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3/
Véase A/49/499, anexo I.
4/
A/50/467.
5/
Resolución 38/14, anexo.
6/
Resolución 49/146, anexo.
7/
Véase A/50/18, cap. VIII.
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