A/RES/59/36
derecho se difunda de manera amplia y se aplique cabalmente en el plano nacional,
y expresando su preocupación por todas las transgresiones de los Convenios de
Ginebra y de los dos Protocolos adicionales 4,
Observando con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones
nacionales y otros órganos encargados de asesorar a las autoridades a nivel nacional
sobre la aplicación, la difusión y el desarrollo del derecho internacional
humanitario,
Observando con beneplácito las reuniones de representantes de esos órganos
que convoca el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de facilitar el intercambio
de experiencias concretas y de opiniones sobre sus funciones respectivas y los
problemas a que se enfrentan,
Consciente del papel que cabe al Comité Internacional de la Cruz Roja en la
protección de las víctimas de los conflictos armados,
Observando con reconocimiento la constante labor que realiza el Comité
Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento del derecho
internacional humanitario, en particular de los Convenios de Ginebra y de los dos
Protocolos adicionales,
Recordando que la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja destacó la necesidad de que el derecho internacional
humanitario fuese aplicado de manera más estricta y respetado en mayor medida,
Señalando el cincuentenario de la Convención para la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado, hecha en La Haya en 1954 5, que se observó
en mayo de 2004, así como los actos conmemorativos organizados, en particular,
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura y el Comité Internacional de la Cruz Roja, o con la cooperación de éstos, y
recordando el importante logro de haber mejorado la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado,
Recordando la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2004, del Segundo
Protocolo 6 a la Convención de La Haya de 1954 y expresando su reconocimiento
por las ratificaciones recibidas hasta la fecha,
Reconociendo que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7, que
entró en vigor el 1° de julio de 2002, incluye los crímenes más graves de
trascendencia internacional contra el derecho internacional humanitario, y que el
Estatuto, al recordar que todos los Estados tienen el deber de ejercer su jurisdicción
penal sobre los responsables de tales crímenes, muestra la determinación de la
comunidad internacional de poner fin a la impunidad de quienes cometen los
crímenes y, de ese modo, contribuir a su prevención,
Reconociendo también la utilidad de que examine el estado de los
instrumentos de derecho internacional humanitario relativos a la protección de las
víctimas de los conflictos armados,
_______________
4
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
Ibíd., vol. 249, No. 3511.
6
International Legal Materials, vol. XXXVIII, pág. 769.
7
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
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