A/RES/55/79
armados en los niños 14 y toma nota del informe del Secretario General sobre los
niños y los conflictos armados 15;
2.
Expresa su apoyo a la labor que realiza el Representante Especial para
cumplir su mandato establecido en los párrafos 35 a 37 de la resolución 51/77 de la
Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996, y en particular para que se cobre
mayor conciencia de la cuestión en todo el mundo y por movilizar la opinión oficial
y pública en favor de la protección de los niños afectados por los conflictos
armados, a fin de promover el respeto de los derechos y las necesidades de los niños
en los conflictos y en las situaciones posteriores a ellos;
3.
Insta al Secretario General y a todas las entidades pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas, entre ellas el Representante Especial y el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia, a que sigan intensificando la labor de formular
un enfoque concertado de los derechos, la protección y el bienestar de los niños
afectados por los conflictos armados, incluso, según proceda, en los preparativos de
las visitas al terreno del Representante Especial y en el seguimiento de dichas visitas;
4.
Insta a todos los Estados y otras partes interesadas a que sigan
cooperando con el Representante Especial en el cumplimiento de los compromisos
que han contraído y a que examinen atentamente todas las recomendaciones del
Representante Especial y tengan en cuenta las cuestiones a que ellas se refieran;
5.
Observa con satisfacción que se siga prestando apoyo y haciendo
aportaciones voluntarias a la labor del Representante Especial en el cumplimiento de
su mandato;
6.
Observa también con satisfacción el gran número de signatarios del
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados 16 e insta a todos los Estados a que
consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo como cuestión prioritaria con
miras a que entre en vigor lo antes posible, teniendo presente el período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en septiembre de 2001;
7.
Exhorta a todos los Estados y otras partes en los conflictos armados a
respetar el derecho internacional humanitario y a poner fin a cualquier forma de
agresión dirigida contra los niños y a los ataques a lugares en que suele haber un
número considerable de niños, insta a los Estados partes a que respeten plenamente
las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 17 y los
Protocolos Adicionales de 1977 18, e insta a todas las partes en los conflictos
armados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de los
actos que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario, incluso
mediante el enjuiciamiento por los Estados, en el marco de la legislación nacional,
de los responsables de dichas violaciones;
8.
Reconoce, a ese respecto, que el establecimiento de la Corte Penal
Internacional contribuirá a poner fin a la impunidad de los autores de ciertos delitos
14
Véase A/55/442.
A/55/163–S/2000/712.
16
Resolución 54/263, anexo I.
17
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
18
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
15
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