A/RES/55/79
acerca de las obligaciones con la población civil, en particular las mujeres y los
niños;
24. Exhorta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y las
organizaciones no gubernamentales para que fomenten la participación de jóvenes
en actividades y programas de protección de los niños afectados por los conflictos
armados, incluso programas de reconciliación, consolidación de la paz, construcción
de la paz y de redes entre niños;
25. Acoge con beneplácito la celebración en Winnipeg (Canadá) del 10 al
17 de septiembre de 2000 de la Conferencia Internacional sobre los niños afectados
por la guerra y toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados
por la guerra 21 y las disposiciones tomadas por organizaciones regionales, en
particular la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión
Europea, la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, la
Organización de los Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana,
para incluir en lugar prominente en sus normas y programas los derechos y la
protección de los niños afectados por los conflictos armados;
VI
Eliminación progresiva del trabajo infantil
1.
Reafirma el derecho del niño a la protección respecto de la explotación
económica y la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o
constituir un obstáculo para su educación o resultar nocivo para su salud o su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
2.
Acoge con satisfacción la aprobación por la Organización Internacional
del Trabajo, en la 87 a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada
en Ginebra del 1° al 17 de junio de 1999, del Convenio No. 182 sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y
exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de ratificarlo;
3.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
relativos al trabajo infantil, en particular el Convenio No. 29, de 1930, relativo al
trabajo forzoso u obligatorio, y el Convenio No. 138, de 1973, sobre la edad mínima
de empleo, y los lleven a la práctica;
4.
Exhorta a todos los Estados a que conviertan en medidas concretas su
compromiso de eliminar progresiva y efectivamente las formas de trabajo infantil
contrarias a las normas internacionales aceptadas, y los insta a que, entre otras
cosas, eliminen inmediatamente las peores formas de trabajo infantil enumeradas en
el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999;
5.
Exhorta también a todos los Estados a que evalúen y examinen
sistemáticamente la magnitud, la naturaleza y las causas del trabajo infantil y a que
formulen y pongan en práctica estrategias para la eliminación del trabajo infantil
contrario a las normas internacionales aceptadas, prestando especial atención a los
peligros concretos que afrontan las niñas, así como a la rehabilitación y la
reinserción social de los niños afectados;
21
A/55/467-S/2000/973, anexo.
15
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