A/RES/55/79
un niño sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su identidad,
le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecerla con rapidez;
3.
Exhorta a todos los Estados a que garanticen en lo posible el derecho del
niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
4.
Exhorta también a todos los Estados a que velen por que no se separe a
un niño de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades
competentes, previo examen judicial, decidan de conformidad con las leyes y
procedimientos aplicables que esa separación es necesaria en el interés superior del
niño y a que, cuando se necesiten otros tipos de cuidados, promuevan el basado en la
familia y la comunidad con preferencia a la colocación en instituciones,
reconociendo que esa decisión podrá ser necesaria en casos particulares, como
cuando los padres abusan del niño o no lo cuidan o cuando los padres están
separados y es necesario tomar una decisión en cuanto al lugar de residencia del
niño;
5.
Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que el
interés del niño sea la consideración primordial en la adopción y a que tomen todas
las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y las que no
siguen los procedimientos normales;
6.
Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
para resolver el problema de los niños que crecen sin padres, particularmente el de
los niños huérfanos y los niños que son víctimas de la violencia familiar o social, el
abandono y el abuso;
Salud
7.
Insta a todos los Estados y a los órganos y organizaciones competentes
del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la
Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que presten especial
atención al establecimiento de sistemas de salud y servicios sociales sostenibles para
prevenir eficazmente las enfermedades, la malnutrición, las discapacidades y la
mortalidad infantil y en la primera edad, entre otras cosas mediante la atención de la
salud prenatal y posnatal, así como el tratamiento médico y la atención médica
necesarios de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los
niños y niñas, incluso la prevención de las enfermedades infecciosas corrientes, las
necesidades especiales de los adolescentes, incluidas las relativas a la salud
reproductiva y sexual y los riesgos del uso indebido de sustancias nocivas y de la
violencia, y las necesidades especiales de los niños que viven en la pobreza o en
situaciones de conflicto armado y en otros grupos vulnerables, y a que establezcan
medios de dar poder a las familias y las comunidades;
8.
Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
que los niños que padecen enfermedades y malnutrición gocen plenamente y en pie
de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida
la protección contra todas las formas de discriminación, abuso o abandono,
particularmente en el acceso a la atención médica y la prestación de ésta;
9.
Observa con satisfacción la atención que presta el Comité de los
Derechos del Niño al logro de los más altos niveles posibles de salud y acceso a la
atención médica, y a los derechos de los niños que tienen el virus de la
inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(VIH/SIDA);
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