A/RES/55/79 un niño sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su identidad, le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecerla con rapidez; 3. Exhorta a todos los Estados a que garanticen en lo posible el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; 4. Exhorta también a todos los Estados a que velen por que no se separe a un niño de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes, previo examen judicial, decidan de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables que esa separación es necesaria en el interés superior del niño y a que, cuando se necesiten otros tipos de cuidados, promuevan el basado en la familia y la comunidad con preferencia a la colocación en instituciones, reconociendo que esa decisión podrá ser necesaria en casos particulares, como cuando los padres abusan del niño o no lo cuidan o cuando los padres están separados y es necesario tomar una decisión en cuanto al lugar de residencia del niño; 5. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que el interés del niño sea la consideración primordial en la adopción y a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y las que no siguen los procedimientos normales; 6. Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para resolver el problema de los niños que crecen sin padres, particularmente el de los niños huérfanos y los niños que son víctimas de la violencia familiar o social, el abandono y el abuso; Salud 7. Insta a todos los Estados y a los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que presten especial atención al establecimiento de sistemas de salud y servicios sociales sostenibles para prevenir eficazmente las enfermedades, la malnutrición, las discapacidades y la mortalidad infantil y en la primera edad, entre otras cosas mediante la atención de la salud prenatal y posnatal, así como el tratamiento médico y la atención médica necesarios de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños y niñas, incluso la prevención de las enfermedades infecciosas corrientes, las necesidades especiales de los adolescentes, incluidas las relativas a la salud reproductiva y sexual y los riesgos del uso indebido de sustancias nocivas y de la violencia, y las necesidades especiales de los niños que viven en la pobreza o en situaciones de conflicto armado y en otros grupos vulnerables, y a que establezcan medios de dar poder a las familias y las comunidades; 8. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que los niños que padecen enfermedades y malnutrición gocen plenamente y en pie de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la protección contra todas las formas de discriminación, abuso o abandono, particularmente en el acceso a la atención médica y la prestación de ésta; 9. Observa con satisfacción la atención que presta el Comité de los Derechos del Niño al logro de los más altos niveles posibles de salud y acceso a la atención médica, y a los derechos de los niños que tienen el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA); 5

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