A/RES/55/79
24. Toma nota del debate general sobre la violencia estatal contra los niños
que tuvo el Comité de los Derechos del Niño el 22 de septiembre de 2000 9 y de sus
recomendaciones de hacer un estudio completo de la cuestión de la violencia contra
los niños, estudiando sus diferentes formas, determinando sus causas, la extensión
de dicha violencia y sus efectos en los niños, y acoge con beneplácito el próximo
debate general sobre la violencia dirigida contra el niño en la escuela y en la familia,
que ha de tener lugar en septiembre de 2001;
III
Promoción y protección de los derechos de los niños que están en
situaciones particularmente vulnerables y no discriminación de los niños
Situación difícil de los niños que trabajan o viven en la calle
1.
Exhorta a los gobiernos a buscar soluciones cabales a los problemas que
hacen que los niños trabajen o vivan en la calle y a aplicar una política y programas
apropiados para la protección y la rehabilitación y reinserción de esos niños,
teniendo en cuenta que son particularmente vulnerables a todo tipo de violencia,
maltrato, explotación y abandono;
2.
Exhorta a todos los Estados a velar por que se presten a los niños
servicios sociales básicos, en particular de educación, para evitar que se dediquen a
actividades que puedan acarrearles daño, explotación y maltrato y para atender a las
necesidades económicas apremiantes que hacen que se dediquen a esas actividades;
3.
Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el
derecho a la vida, a que adopten con urgencia medidas eficaces para evitar que se
mate a los niños que trabajan o viven en la calle, combatir la tortura, el maltrato y la
violencia contra ellos y someter a los autores de esos actos a la acción de la justicia;
4.
Exhorta a todos los Estados a tener en cuenta la situación de los niños
que trabajan o viven en la calle al preparar informes que presenten al Comité de los
Derechos del Niño, y alienta al Comité y a otros órganos y organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, dentro de sus mandatos
actuales, presten más atención a la cuestión de los niños que trabajan o viven en la
calle;
5.
Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante
una cooperación internacional eficaz, incluida la prestación de asesoramiento y
asistencia técnicos, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación
de los niños que trabajan o viven en la calle;
Los niños refugiados y los niños desplazados en el interior del país
6.
Exhorta a los gobiernos a que mejoren la aplicación de la política y los
programas para la protección, el cuidado y el bienestar de los niños refugiados y
desplazados en el interior del país y para la prestación de servicios sociales básicos,
incluido el acceso a la educación, con la cooperación internacional necesaria, en
particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Representante del
9
8
Véase CRC/C/SR.649 y 650.
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