Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General A/RES/70/133 participación en esos procesos, en particular en los niveles de responsabilidad decisoria, y observando a este respecto que en 2015 se conmemoró el 15º aniversario de la aprobación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, relativa a la mujer y la paz y la seguridad, Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009, 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, 1960 (2010), de 16 de diciembre de 2010, 2106 (2013), de 24 de junio de 2013, 2122 (2013), de 18 de octubre de 2013, y 2242 (2015), de 13 de octubre de 2015, relativas a la mujer y la paz y la seguridad, así como la resolución 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, relativa a los niños y los conflictos armados, 1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en el seguimiento de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 13; 2. Reafirma la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 1 y los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones 2, afirma la declaración política aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 59º período de sesiones con ocasión de conmemorarse los 20 años de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 14 y afirma también su compromiso de lograr la aplicación plena, efectiva y acelerada de lo dispuesto en esos documentos; 3. Reafirma también el papel primordial y esencial de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, así como el papel catalizador de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la promoción de la igualdad entre los géneros y del empoderamiento de la mujer sobre la base de la plena aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, y en la promoción y el seguimiento de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de las Naciones Unidas; y alienta a la Comisión a que contribuya a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 a fin de acelerar el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; 4. Reconoce que la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 15 se refuerzan mutuamente a los efectos de lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y acoge con beneplácito a ese respecto la contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a promover la aplicación de la Plataforma de Acción y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones; 5. Exhorta a los Estados partes a que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo 16 y tomen en _______________ 13 A/70/180. Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2015, Suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo. 15 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 16 Ibid., vol. 2131, núm. 20378. 14 4/10

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