CED/C/GC/1
protocolos estrictos de notificación para evitar la revictimización114. Siempre que se solicite,
las oficinas consulares o embajadas deben actuar de manera crucial facilitando la
comunicación con los familiares que se encuentran en el extranjero. Deben establecerse
cauces de comunicación eficientes entre las autoridades consulares del país en que
desapareció la persona y todas las autoridades nacionales de ese país que puedan
proporcionar información sobre ella, incluidas las autoridades fiscales, los lugares de
privación de libertad, los refugios, otras misiones consulares, los hospitales y las
comunidades de migrantes en el extranjero115.
49.
Teniendo en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de los familiares de
personas desaparecidas, los Estados partes deben eliminar toda práctica perjudicial que limite
u obstaculice su derecho a fundar y participar libremente en organizaciones y asociaciones
dedicadas a tratar de esclarecer las circunstancias de los casos de desaparición forzada y la
suerte de las personas desaparecidas en el contexto de la migración, así como a prestar
asistencia a los migrantes víctimas de desaparición forzada.
VI. Formación y cooperación
50.
Los Estados partes deben velar por que los programas de formación que establezcan
en cumplimiento del artículo 23 de la Convención incluyan elementos específicos relativos
a la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de la desaparición forzada en
el contexto de la migración. En este sentido, debe prestarse especial atención a los conceptos
de la desaparición forzada y la no discriminación116, a la situación particular de vulnerabilidad
y las necesidades de los migrantes y sus familiares, y a los mecanismos de cooperación
internacional. Dicha formación debe impartirse a las fuerzas del orden y al personal de
seguridad civil o militar, al personal médico y forense, al personal de la administración
pública, incluidos los guardias de fronteras y otros funcionarios que participen en las medidas
de control de fronteras y en el arresto o la privación de libertad de migrantes, y a las demás
personas que puedan participar en la custodia o el trato de migrantes privados de su libertad.
51.
Dada la naturaleza a menudo transnacional de los procesos migratorios, la
cooperación y la asistencia judicial recíproca entre los Estados partes son cruciales para que
estos cumplan plenamente sus obligaciones, dimanantes de la Convención, de prevenir e
investigar las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas y garantizar los derechos
de las víctimas. Para facilitar la cooperación y la asistencia, los Estados partes deben celebrar
y aplicar acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales, mejorar las capacidades
institucionales existentes o establecer autoridades competentes, y reforzar sus capacidades
según sea necesario para asegurar la coordinación efectiva de las tareas de búsqueda e
investigación, incluido el intercambio rápido y seguro de información y documentación que
puedan ayudar a localizar a las personas desaparecidas durante la migración117. Dichos
acuerdos deben ser revisados y actualizados periódicamente para reflejar las necesidades del
presente.
52.
El Comité exhorta a los Estados de origen, tránsito, destino y retorno a que establezcan
mecanismos transnacionales y regionales o subregionales de búsqueda de migrantes
114
115
116
117
GE.23-19531
Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principio 2, párr. 4.
Conferencia Regional sobre Migración, “Recomendaciones sobre mecanismos regionales de
coordinación e intercambio de información para la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto
migratorio” (2022), pág. 19: “Las misiones consulares, junto a las autoridades del país donde
desapareció la persona, son los responsables de realizar la búsqueda del nacional reportado como
desaparecido, para lo cual deben establecer una red de comunicación inmediata para activar la
búsqueda en fiscalías/procuradurías, centros de detención, albergues, otras misiones consulares,
hospitales, comunidades de personas migrantes en el extranjero, entre otros. Además, es importante
continuar con la práctica proactiva de realizar estos acercamientos para que puedan identificar casos
que no han llegado a sus despachos”. Disponible en
https://temas.crmsv.org/sites/default/files/Documentos%20Files/chld8_recomendaciones_busqueda_d
e_personas_desaparecidas_en_el_contexto_migratorio_esp_0.pdf.
CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párr. 52.
Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principios 9 (párrs. 3 y 4), 11 y 12;
CED/C/MNE/CO/1, párrs. 12 a 15; y CED/C/ITA/CO/1, párrs. 24 y 25.
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