CED/C/GC/1
obligaciones que impone la Convención a los Estados partes son aplicables cualesquiera que
sean la nacionalidad, el origen o la situación migratoria de las víctimas.
10.
Dado que los contextos y modalidades de la desaparición forzada evolucionan con el
tiempo, el Comité se propone ofrecer una respuesta pronta y proactiva a las realidades
actuales. Considerando que la desaparición forzada en el contexto de la migración está
adquiriendo un cariz muy grave y preocupante, y habida cuenta del carácter intrínsecamente
preventivo de la Convención, el Comité decidió dedicar su primera observación general a
ayudar a los Estados partes a prevenir y responder a este delito, cumpliendo así las
obligaciones que les impone la Convención. De este modo, el Comité aborda un aspecto de
las actuales preocupaciones en materia de derechos humanos y de la crisis humanitaria que
vivimos en el contexto de la migración —basándose en los instrumentos jurídicos y
normativos universales y regionales que son aplicables a las múltiples violaciones de
derechos humanos que enfrentan los migrantes a lo largo de su viaje 19— desde el prisma de
las obligaciones establecidas en la Convención. El Comité también está desarrollando sus
estándares a este respecto, como demuestran sus Principios Rectores para la Búsqueda de
Personas Desaparecidas (2019) y su declaración sobre los agentes no estatales en el contexto
de la Convención (2023)20, que proporcionan una posición clara, confiable e interpretativa
sobre la manera de prevenir y reaccionar ante la desaparición forzada en el contexto de la
migración.
11.
En la presente observación general, el Comité se basa en su experiencia de examen de
los informes de los Estados partes, en la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos, en las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y
sus procedimientos especiales, en dos rondas de consultas con Estados, especialistas y otras
partes interesadas sobre la nota conceptual y un anteproyecto, y en las consultas regionales
celebradas en América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Europa y África, incluidos
Oriente Medio y el Norte de África.
II. Objetivos y alcance de la observación general
12.
El Comité está profundamente preocupado por la creciente tendencia de desaparición
forzada en el contexto de la migración. Exhorta a los Estados partes a que adopten medidas
urgentes para prevenir y responder a este fenómeno, guiándose por la presente observación
general, a fin de cumplir cabalmente sus obligaciones jurídicas. En la presente observación
general, el Comité se propone aclarar posibles incertidumbres jurídicas derivadas de la
Convención y alentar a futuros Estados partes proporcionándoles posiciones claras sobre una
cuestión de interés universal.
13.
Habida cuenta del carácter preventivo de la Convención, la presente observación
general tiene también por objeto ayudar a los Estados partes a elaborar y aplicar políticas
19
20
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El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular contiene varios objetivos que son de
relevancia directa para las obligaciones de los Estados partes de prevenir y responder a la
desaparición de migrantes y están directamente relacionados con el riesgo de desaparición durante el
proceso de migración. Los siguientes objetivos deberían servir de guía para la formulación de
políticas y estrategias de prevención: objetivo 5 (aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías
de migración regular), objetivo 7 (abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración), objetivo 8
(salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre los migrantes desaparecidos),
objetivo 9 (reforzar la respuesta transnacional al tráfico ilícito de migrantes), objetivo 10 (prevenir,
combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional) y objetivo 13
(utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas). Véanse
también la declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales (CED/C/9); Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Guidelines on the Protection of All Persons from
Enforced Disappearances in Africa; los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de
Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Víctimas de la Trata de Personas; y CICR,
“Declaración para el tratamiento digno de todas las personas desaparecidas y fallecidas y sus familias
como consecuencia de los viajes migratorios (Declaración de Mytilini)”.
CED/C/10.
GE.23-19531