CED/C/GC/1 estar garantizado en la legislación, de conformidad con el artículo 17, párrafo 2 e), de la Convención, y en la práctica. Por lo tanto, los Estados partes deben establecer mecanismos independientes e imparciales de vigilancia y rendición de cuentas en los lugares de privación de libertad41. Además, los Estados partes deben velar por que las personas privadas de su libertad tengan acceso a mecanismos apropiados para denunciar a las autoridades competentes las violaciones de sus derechos42. B. Reunión de datos 23. La falta de datos y estadísticas confiables sobre los migrantes desaparecidos y fallecidos es uno de los principales obstáculos para prevenir y responder a su desaparición 43. El Comité pone de relieve que la reunión periódica y sistemática de datos desglosados y la generación de estadísticas precisas son cruciales para comprender la magnitud del problema de la desaparición de migrantes y para diseñar políticas eficaces de prevención, búsqueda, investigación, sanción y eliminación, con un enfoque diferencial. Los Estados partes deben crear y actualizar periódicamente una base de datos única y de ámbito nacional sobre las personas desaparecidas que incluya información básica sobre los migrantes que puedan ser víctimas de una desaparición, incluidos los siguientes datos: edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico y afiliación religiosa; lugar, fecha, contexto y circunstancias de la desaparición de la persona, incluidas todas las pruebas pertinentes para determinar si se trata de un caso de desaparición forzada; y estado de los procedimientos pertinentes de búsqueda e investigación, y de los procedimientos de exhumación, identificación y devolución de los restos mortales 44. Los Estados partes que sean países de origen deben crear un registro de sus ciudadanos desaparecidos en el extranjero45, y los Estados partes que sean países de origen, tránsito, destino o retorno deben velar por que al registrar a los migrantes en los puntos de control fronterizo se haga un examen individual de todas las solicitudes de ingreso para permitir una búsqueda efectiva de la persona en caso de desaparición46. Las autoridades responsables de introducir los datos pertinentes deben hacerlo de forma coherente y exhaustiva, inmediatamente después de ser informadas de un caso de desaparición47. Los Estados partes deben velar por que esos datos no se difundan ni utilicen a los efectos de perseguir la inmigración irregular48. 24. El Comité recomienda estandarizar la reunión de datos para facilitar el intercambio de información entre los países de origen, tránsito, destino y retorno 49. Además, los Estados partes deben velar por que las bases de datos sobre migrantes desaparecidos y en paradero desconocido estén interconectadas y sean interoperables a nivel nacional e internacional para facilitar la verificación cruzada de información. Todo intercambio de datos personales, tanto a nivel nacional como transfronterizo o entre jurisdicciones, debe cumplir los estándares sobre datos y privacidad aceptados internacionalmente50. Además, los datos personales, en particular los biométricos, deben utilizarse únicamente para buscar a los migrantes 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 8 Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, observación general núm. 5 (2021), párr. 89. CED/C/GRC/CO/1, párr. 31 e). A/HRC/36/39/Add.2, párr. 56; y ACNUDH y Grupo Mundial sobre Migración, Principles and Guidelines, Supported by Practical Guidance, on the Human Rights Protection of Migrants in Vulnerable Situations (Ginebra, 2018), págs. 60 y 61. CED/C/COL/OAI/1, párr. 17; CED/C/IRQ/OAI/1, párr. 5; CED/C/BRA/CO/1, párr. 13; y CED/C/NER/CO/1, párr. 15. CED/C/HND/CO/1, párr. 29. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principio 9, párr. 3; y CED/C/19/2, párr. 14. CED/C/MEX/CO/1, párr. 18. Observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017), párr. 17. Véase CICR, “Conjunto de datos básicos para la búsqueda de migrantes desaparecidos” (Ginebra, 2021). Véase también Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, objetivo 8. CICR, “Directrices sobre los mecanismos de coordinación e intercambio de información para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas” (Ginebra, 2021), pág. 18. Véase también A/77/196; y Christopher Kuner y Massimo Marelli (dirs.), Manual sobre Protección de Datos en la Acción Humanitaria, 2ª ed. (Ginebra, CICR, 2020). GE.23-19531

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