Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la
erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente
A/RES/73/245
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológic a, celebrada en
Cancún (México) los días 2 y 3 de diciembre de 2016, en la que el turismo se reconoce
como agente facilitador del cambio que puede contribuir directamente a la conservación
de áreas y hábitats sensibles a través de una variedad de actividad es y el incremento de
la conciencia pública sobre la importancia de la biodiversidad 18,
Observando que se han emprendido iniciativas y organizado eventos a nivel
subregional, regional e internacional en la esfera del turismo sostenible, incluido el
ecoturismo, y el desarrollo sostenible,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la primera Carta Africana para el
Turismo Sostenible y Responsable en la reunión de los ministros africanos de turismo
celebrada en Marrakech (Marruecos) el 10 de noviembre de 2016 en forma paralela
al 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la que se esboza el camino a
seguir para la aplicación de los principios de la sostenibilidad y la rendición de
cuentas en el sector del turismo en África,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de la
Organización Mundial del Turismo transmitido por el Secretario General de las
Naciones Unidas 19;
2.
Reconoce que el turismo sostenible, incluido el ecoturismo, es en muchos
países un importante motor del crecimiento económico sostenible y la creación de
empleos decentes para todos, que puede tener efectos positivos en la generación de
ingresos y la educación, independientemente de la edad, el sexo, la discapacidad, la
raza, la etnia, el origen, la religión o la situación económica u otra condición, y por
ende en la lucha contra la pobreza y el hambre, y que puede contribuir directamente
al logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo Sostenible;
3.
Reconoce también el potencial del turismo sostenible, incluido el
ecoturismo, para erradicar la pobreza al mejorar los medios de subsistencia de las
personas en las comunidades locales y para generar recursos destinados a proyectos
de desarrollo comunitarios;
4.
Pone de relieve la necesidad de aprovechar al máximo los beneficios
económicos, sociales, culturales y ambientales que se derivan del turismo sostenible,
incluidas las actividades ecoturísticas, en todos los países, incluidos los países
africanos, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral, los
pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de ingresos medianos;
5.
Pone de relieve también que el turismo sostenible, incluido el ecoturismo,
puede contribuir al desarrollo sostenible, en particular a la conservación y la
utilización sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, y puede mejorar el
bienestar de los pueblos indígenas y las comunidades locales;
6.
Reconoce que el turismo sostenible, incluido el ecoturismo, puede mejorar
el bienestar de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en particular las
mujeres y los jóvenes, y puede crear oportunidades considerables para la
conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad o la protección de las
zonas naturales al alentar a los pueblos indígenas y las comunidades locales de los
países de destino turístico y a los turistas que los visitan a preservar y respetar el
patrimonio natural y cultural;
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Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/13/24.
A/73/274 y A/73/274/Corr.1.
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