A/HRC/RES/40/14 1. Acoge con beneplácito el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el empoderamiento de los niños con discapacidad, en particular mediante la educación inclusiva 2; 2. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que todos los niños con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, sin discriminación de ningún tipo; 3. Exhorta a los Estados a que velen por que en todas las medidas relativas a los niños con discapacidad, incluidos los que presentan múltiples deficiencias, el interés superior del niño sea una consideración primordial, en particular al definir el marco jurídico, los procesos de adopción de decisiones, la aplicación de políticas y programas y la prestación de servicios, y en todos los aspectos de la atención, el apoyo y la protección en todos los entornos; Enfoque de los niños con discapacidad basado en los derechos del niño 4. Exhorta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de todos los niños con discapacidad, y a que elaboren y apliquen un enfoque del empoderamiento de los niños con discapacidad basado en los derechos, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y sustentado, entre otras cosas, en los principios de igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, la supervivencia y el desarrollo, la participación, el respeto de la dignidad, la autonomía, la diversidad, la accesibilidad, el respeto de la evolución de las facultades y del derecho de los niños con discapacidad a preservar su identidad, la cooperación y la responsabilidad; 5. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad, entre otras cosas definiendo expresamente la discapacidad como motivo prohibido de discriminación en la ley y en la práctica, velando por que se realicen ajustes razonables, garantizando una protección jurídica igual y efectiva contra la discriminación, proporcionando recursos efectivos y accesibles en caso de vulneración de sus derechos y llevando a cabo campañas de concienciación y educación en toda la sociedad, en particular para combatir los estereotipos, los conceptos erróneos y la estigmatización; 6. Insta también a los Estados a que presten especial atención a la situación de las niñas con discapacidad, que son objeto de múltiples formas interseccionales de discriminación y violencia, incluida la violencia perpetrada por los encargados de prestarles apoyo, los encargados de cuidar de su salud y otras personas en una posición de autoridad, adoptando todas las medidas necesarias para que las niñas con discapacidad estén empoderadas, que se respeten, protejan y hagan efectivos sus derechos humanos y que tengan acceso a todos los servicios en las mismas condiciones que los demás niños y estén plenamente integradas en la sociedad; 7. Exhorta a los Estados a que reúnan, analicen, desglosen y difundan, según proceda, información pertinente, incluidos datos estadísticos y de investigación, sobre la base, entre otras cosas, del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington, a fin de identificar y eliminar los obstáculos de todo tipo a los que se enfrentan los niños con discapacidad, y a que formulen y apliquen políticas basadas en datos empíricos para que se hagan efectivos sus derechos humanos; 8. Insta a los Estados a que empoderen a los niños con discapacidad y recaben su participación de manera efectiva en la promoción y protección de sus derechos, incluido el derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, cualesquiera que sean sus deficiencias, en igualdad de condiciones con los demás niños, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su edad y discapacidad para poder ejercer ese derecho; 2 GE.19-05836 A/HRC/40/27. 3

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